MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA VIÑA PÉREZ LLANO LIMITADA

RUT 84751100-1 CVE 2105527
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2022
Repertorio
4382-2013
Notario
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con oficio en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número 066, certifico: Por escritura pública otorgada, ante mí, Miguel Felipe Perez Perez Run: 3.937.209-6; representado por don Edmundo Ruiz Alliende, Run: 9.858.773-k, José Manuel Pérez Pérez Run: 4.348.394-3, Jaime Luis Pérez Pérez, Run: 5.278.581-2 todos domiciliados Fundo San Hernan s) n Graneros, Sexta Región, sanean cuarta modificación SOCIEDAD AGRÍCOLA VIÑA PÉREZ LLANO LIMITADA escritura pública 26 de abril del 2013, Repertorio Nº 4382-2013 Notario Rancagua Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito fojas 976 Nº762 Registro Comercio año 2013 Conservador Bienes Raíces Rancagua. Modificación: 1.-) Cláusula décima pacto social, Administración, uso de la razón y representación, corresponderá a dos socios, quienes deberán actuar conjuntamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, no taxativas, señaladas en escritura extractada; limitaciones: Se requerirá actuación conjunta de tres socios para: prometer vender, vender bienes raíces, transferirlos en cualquier forma, hipotecarlos y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria de obligaciones de terceros. 2.-) modifica cláusula decimos segunda; En caso de fallecimiento quiebra o insolvencia de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio difunto quien designará en el plazo de 120 días mandatario común, quien tendrá las mismas facultades de administración y uso de la razón social del socio difunto. Por fallecimiento se modificar plazo de vigencia de la sociedad a tres años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos, salvo que socios manifieste intención de poner término por escritura pública anotada al margen de inscripción del extracto en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de un año a la fecha vencimiento del plazo En lo no modificado rige pacto social. Sociedad inscrita a fojas 139 Nº 96 del Registro Comercio de 1976 Conservador Bienes Raíces Rancagua, Se sanea por falta de publicación Diario Oficial dentro plazo legal.- Capital social $800.000. Graneros, 17 de Marzo de 2022.