NDI ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2022
- Repertorio
- 7519-2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.666 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar desde la escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, repertorio N° 7.519-2022, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. CUARTO:
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica, que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, repertorio 7519-2022, otorgada ante mí, INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS IGNATIUS LIMITADA; ASESORÍAS E INVERSIONES BELLO HORIZONTE SpA, las dos anteriores domiciliadas para estos efectos en Cerro El Plomo 5.420, oficina 507, Las Condes; IÑIGUEZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, domiciliado para estos efectos en Avenida Zapallar N°132, comuna de Zapallar, Quinta Región y de paso por ésta, e INVERSIONES Y ASESORÍAS CCD SpA, domiciliado en Cerro de la Cruz 10.479, Lo Barnechea, modificaron la sociedad NDI ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas 11.745 N°6.612, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016,en el siguiente sentido: (a) Aumentaron el capital desde la suma de $1.000.000 a la suma de $6.666.666 y acordaron la incorporación e ingreso de Iñiguez y Compañía Abogados SpA e Inversiones y Asesorías CCD SpA como nuevos socios de la Sociedad. El aumento de capital y aporte se pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo enterándose en la caja social de acuerdo a lo siguiente: (i) Inversiones y Asesorías Ignatius Limitada aporta al capital social la suma de $2.333.333; (ii) Iñiguez y Compañía Abogados SpA aporta al capital social la suma de $2.833.333; y (iii) Inversiones y Asesorías CCD SpA aporta al capital social la suma de $500.000. Por tanto, quedan como únicos socios de la Sociedad y en las participaciones sociales que en adelante se indican, los siguientes: (i) Inversiones y Asesorías Ignatius Limitada, con el 42,5% de los derechos sociales de la Sociedad y equivalentes a $2.833.333 pesos; (ii) Iñiguez y Compañía Abogados SpA con el 42,5% de los derechos sociales de la Sociedad y equivalentes a $2.833.333 pesos; (iii) Asesorías e Inversiones Bello Horizonte SpA con el 7,5% de los derechos sociales de la Sociedad y equivalentes a $500.000; y (iv) Inversiones y Asesorías CCD SpA con el 7,5% de los derechos sociales de la Sociedad y equivalentes a $500.000; y (b) Aprobaron un texto refundido de los estatutos bajo los cuales se regirá la Sociedad, cuyas menciones extractables son las siguientes: PRIMERO: Socios. INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS IGNATIUS LIMITADA; ASESORÍAS E INVERSIONES BELLO HORIZONTE SpA, las dos anteriores domiciliadas para estos efectos en Cerro El Plomo 5.420, oficina 507, Las Condes; IÑIGUEZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, domiciliado para estos efectos en Avenida Zapallar N°132, comuna de Zapallar, Quinta Región e INVERSIONES Y ASESORÍAS CCD SPA, domiciliado en Cerro de la Cruz 10.479, Lo Barnechea; SEGUNDO: Razón Social. “NDI Abogados Limitada”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía “NDI Abogados Ltda.” TERCERO: Duración. El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar desde la escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, repertorio N° 7.519-2022, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios, asesorías, consultorías profesionales en el ámbito legal y jurídico; b) efectuar inversiones en toda clase de bienes inmuebles, adquirirlos, enajenarlos, administrarlos, tomarlos y darlos en arrendamiento o subarrendamiento, y explotarlos en cualquier forma; y c) las demás actividades relacionadas directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con el desarrollo del objeto social. Todas las actividades que constituyen el objeto social pueden efectuarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente, o a través de terceros. QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $6.666.666 que los socios han aportado en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: (i) Inversiones y Asesorías Ignatius Limitada, aportó la cantidad de $2.833.333 equivalentes al 42,5% de los derechos sociales de la Sociedad; (ii) Iñiguez y Compañía Abogados SpA aportó la cantidad de $2.833.333 equivalentes al 42,5% de los derechos sociales de la Sociedad; (iii) Asesorías e Inversiones Bello Horizonte SpA aportó la cantidad de $500.000 equivalentes al 7,5% de los derechos sociales de la Sociedad; y (iv) Inversiones y Asesorías CCD SpA aportó la cantidad de $500.000 equivalentes al 7,5% de los derechos sociales de la Sociedad. SEXTO: Uso de la Razón Social y administración de la sociedad. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá don Daniel Alejandro Nassar Stefan, Pedro Felipe Iñiguez Ducci, Gabriela Alejandra Morales Reveco y Cristián Casanova Domínguez, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social de la sociedad a sus firmas, tendrán las facultades expresadas en la cláusula séptima de los estatutos de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2022.