MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA VICTORIA LIMITADA

RUT 79968960-K CVE 2105407
Fecha instrumento
31 de enero de 2022
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2022
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Novena Notaría de Chillán, con Asiento en la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, Calle Erasmo Escala N° 550, CERTIFICO, por escritura publica de fecha 31 de enero del año dos mil veintidós entre MARÍA EUFROSINA BUSTOS FIGUEROA, chilena, comerciante, viuda, cédula de identidad 6.156.626-0 domicilio Avenida Collao N° 1485, depto 4, Concepción; MAUREN KARINA MUÑOZ BUSTOS, chilena, ingeniera en administración, divorciada, cédula nacional de identidad 10,091.853-6, domicilio, calle Castellón N° 817, Concepción; BÁRBARA TATIANA MUÑOZ BUSTOS, chilena, egresada de derecho, soltera, cédula N° 10.169.751-7, domicilio, calle Padre Hurtado Norte N° 755, depto B -23, Vitacura, y MAURICIO IGNACIO LAZO MUÑOZ, chileno, kinesiólogo, soltero, cédula de identidad N° 18.144.170-4, domicilio, calle Rafael Sanzio N° 80, comuna, Las Condes; todos socios de sociedad Inmobiliaria Victoria Limitada quienes acuerdan: cláusula primera numeral Cuatro: Que ante el fallecimiento del socio don MAURICIO HERNÁN MUÑOZ NAVARRETE, cédula de identidad número seis millones ciento veintidós mil trescientos doce guión seis, quien falleció 7/10/2017 y en vista de lo previsto en cláusula Novena estatutos sociales, sociedad quedará del siguiente modo a) doña María Eufrosina Bustos Figueroa, dueña del treinta y dos por ciento del capital social, b) doña Mauren Karina Muñoz Bustos, dueña del dieciséis por ciento del capital social, c) doña Bárbara Tatiana Muñoz Bustos, dueña del dieciocho por ciento del capital social, d) Mauricio Ignacio Lazo Muñoz, dueño del dos por ciento del capital social y, además, que, e) doña María Eufrosina Bustos Figueroa, doña Mauren Karina Muñoz Bustos y doña Bárbara Tatiana Muñoz Bustos, serán todas ellas dueñas en común y pro indiviso del treinta y dos por ciento del capital social, en su calidad de herederas de don Mauricio Hernán Muñoz Navarrete; En cláusula primera numeral Siete acuerdan respecto de este último capital hereditario partición parcial, correspondiendo a doña María Eufrosina Bustos Figueroa un dieciséis por ciento de los derechos sociales, a doña Mauren Karina Muñoz Bustos un ocho por ciento de los derechos sociales y a doña Bárbara Tatiana Muñoz Bustos un ocho por ciento de los derechos sociales. En cláusula segunda: acuerdan modificar Cláusula Sexta del pacto social quedando el capital social en la suma de doscientos ochenta y cinco millones de pesos, quedando socia María Eufrosina Bustos Figueroa, quedando con un 48%, socia Mauren Karina Muñoz Bustos, con un 24%, socia Bárbara Tatiana Muñoz Bustos, con un 26%, y socio Mauricio Ignacio Lazo Muñoz, quien mantiene un dos por ciento. Valores enterados con anterioridad a escritura, quienes quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA VICTORIA LIMITADA, En cláusula cuarta se modifica cláusula quinta del pacto social quedando administración, representación y uso de la razón social de modo exclusivo en socia MARÍA EUFROSINA BUSTOS FIGUEROA, quien anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará y representará válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, con amplias facultades. Excepto celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de cualquier especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndico, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente, delegar la administración en un tercero, y delegar en todo o parte el uso de la razón social, en cuyo caso deberá contar con autorización expresa de cada uno de los socios. Se modifica cláusula novena del pacto social constitutivo, acordándose que en el evento del fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, los que deberán hacerse representar por una sola persona que de común acuerdo designe la sucesión por escritura pública anotada al margen de la inscripción social y hasta el término de su periodo de duración, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos, quien no podrá gozar de facultades de administración ni de uso de la razón social, aun cuando éste goce de la calidad de heredero del socio fallecido. Si el fallecido fuere la socia administradora, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las socias MAUREN KARINA MUÑOZ BUSTOS, y a BÁRBARA TATIANA MUÑOZ BUSTOS, quienes actuarán conjuntamente, pero pudiendo hacerlo personalmente o por medio de delegado con las facultades indicadas en la cláusula quinta de los estatutos sociales. Demás modificaciones según escritura. Chillán, 31 de enero 2022.