MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FAPRO SpA

RUT 77055894-8 CVE 2105927
Fecha instrumento
24 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2022
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886

Administración

La administración se sujetará a las siguientes reglas: Los administradores, actuando en nombre de la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración y disposición comprenden, entre otras, las contenidas en el siguiente artículo. Sin embargo, los administradores, cada vez que el acto o contrato que ha de ejecutar en nombre de la sociedad ascienda en su cuantía a una suma igual o superior a $50.000.000 de pesos chilenos o su equivalente en mercadería, derechos, bienes muebles o inmuebles, vehículos, divisas, valores convertibles o cualquier bien tasable en dinero efectivo, verán sus facultades limitadas en el sentido de que éste acto ha de ser suscrito y autorizado expresa y unánimemente por al menos dos de los administradores actuando de forma conjunta, autorización que constará mediante la firma de ambos administradores en el acto o contrato cuya cuantía exceda del límite declarado en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesaria la suscripción y autorización expresa por dos de los administradores actuando de forma conjunta, incluso en aquellos actos o contratos cuya cuantía sea superior a $50.000.000 de pesos chilenos siempre que se trate de actos o contratos asociados con el funcionamiento ordinario de la Sociedad, estos siendo el pago de impuestos establecidos por la ley chilena o jurisdicciones extranjeras, nómina de trabajadores, declaración y pago de cotizaciones previsionales, pagos recurrentes a los proveedores de la Empresa, gastos comunes de luz, electricidad y agua, alquiler de espacios, y gastos similares que cuenten con la característica de ser recurrentes y previsibles en el funcionamiento de la empresa. De igual forma deberán ser autorizados los administradores cada vez que el acto o contrato recaiga sobre compraventa de toda clase de vehículos, bienes inmuebles o constitución de sociedades o personas jurídicas en los términos y extensión expresados en el artículo siguiente.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifico: por documento privado de fecha 4 de marzo de 2022, protocolizado con fecha 10 de marzo del mismo año, protocolización N° 528, repertorio notarial N° 1312, ante mí, comparece don LEONARDO ALONSO HIDALGO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 18.541.556-2, don PABLO JOSÉ CARRASCO MELO, cédula nacional de identidad N° 18.018.721-9 y MAXIMILIANO ANDRÉS ORTIZ VIAL, cédula nacional de identidad N° 17.700.651-3, los que acordaron modificar la sociedad por acciones “FAPRO SpA”, constituida con fecha 16 de agosto de 2019 en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento, Turismo. La Sociedad migró desde el Régimen Simplificado al Registro del Conservador de Comercio de Santiago. Dicha operación consta en Certificado de Migración emitido por el Registro previamente mencionado, bajo el Certificado de Verificación Electrónica (CVE) CRQqtzvvYHnW. Un extracto autorizado fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 63740 número 29654 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021. Como consecuencia de la modificación, se viene a modificar la forma de Administración, disposición que queda regidas por el siguiente artículo que se extracta: “Forma de Administración: La administración se sujetará a las siguientes reglas: Los administradores, actuando en nombre de la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración y disposición comprenden, entre otras, las contenidas en el siguiente artículo. Sin embargo, los administradores, cada vez que el acto o contrato que ha de ejecutar en nombre de la sociedad ascienda en su cuantía a una suma igual o superior a $50.000.000 de pesos chilenos o su equivalente en mercadería, derechos, bienes muebles o inmuebles, vehículos, divisas, valores convertibles o cualquier bien tasable en dinero efectivo, verán sus facultades limitadas en el sentido de que éste acto ha de ser suscrito y autorizado expresa y unánimemente por al menos dos de los administradores actuando de forma conjunta, autorización que constará mediante la firma de ambos administradores en el acto o contrato cuya cuantía exceda del límite declarado en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesaria la suscripción y autorización expresa por dos de los administradores actuando de forma conjunta, incluso en aquellos actos o contratos cuya cuantía sea superior a $50.000.000 de pesos chilenos siempre que se trate de actos o contratos asociados con el funcionamiento ordinario de la Sociedad, estos siendo el pago de impuestos establecidos por la ley chilena o jurisdicciones extranjeras, nómina de trabajadores, declaración y pago de cotizaciones previsionales, pagos recurrentes a los proveedores de la Empresa, gastos comunes de luz, electricidad y agua, alquiler de espacios, y gastos similares que cuenten con la característica de ser recurrentes y previsibles en el funcionamiento de la empresa. De igual forma deberán ser autorizados los administradores cada vez que el acto o contrato recaiga sobre compraventa de toda clase de vehículos, bienes inmuebles o constitución de sociedades o personas jurídicas en los términos y extensión expresados en el artículo siguiente.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2022.