AGROSERVICIOS CORPORACION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2021
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifica: Que por escritura pública suscrita ante mi suplente Alethia Paz Gómez Franco, con fecha nueve de marzo de 2022, doña VICTORIA GEORGGETT AVENDAÑO MEJIAS, con domicilio en Independencia Nº85, oficina 601, Linares, en representación de PABLO CESAR CARTER MOYA, ROLANDO AURELIO CARTER MOYA, LEONEL MARCOS CARTES MOYA, MARIA VICTORIA CARTES MOYA y LAURA RAMONA CARTER MOYA, todos con domicilio en Parcela 185, La Quinta, de la comuna de Longaví, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 19.499, publicada en el diario oficial, con fecha 11 de abril de 1997, viene en sanear el vicio de nulidad en lo relativo a la omisión de inscripción del extracto en el plazo que estipula la ley, que afecta a escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad de fecha 20 de julio del año 2021, suscrita ante el Notario público don Andrés Cuadra González del Riego, de la sociedad AGROSERVICIOS CORPORACION LIMITADA, Rut 76.068.595-K, actualmente inscrita a fojas 21, número 20, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví, del año 2021.- El extracto respectivo, se publicó en el diario oficial con fecha 11 de agosto del año 2021.- La compareciente en virtud de la representación que inviste, viene en ratificar lo acordado en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno en la que se señaló lo siguiente: 1) En ese acto, don Pablo Cesar Carter Moya, con expreso consentimiento de todos los socios, vendió, cedió y transfirió a don Rolando Aurelio Carter Moya, el diez por ciento de los derechos sociales que tiene en AGROSERVICIOS CORPORACIÓN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos, los que fueron enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la firma de este instrumento, a entera satisfacción del cedente.- 2) En ese acto, don Pablo Cesar Carter Moya, con expreso consentimiento de todos los socios, vendió, cedió y transfirió a don Leonel Marcos Carter Moya, el diez por ciento de los derechos sociales que tiene en la AGROSERVICIOS CORPORACIÓN LIMITADA. El precio de la cesión, es la suma de diez millones de pesos, los que fueron enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la firma de este instrumento, a entera satisfacción del cedente.- 3) En la cesión de derechos recientemente referida, se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieran corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año dos mil once.- 4) Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios en la sociedad AGROSERVICIOS CORPORACIÓN LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Rolando Aurelio Carter Moya, con un treinta por ciento de los derechos sociales; b) Leonel Marcos Carter Moya, con un treinta por ciento de los derechos sociales; c) Maria Victoria Carter Moya, con un veinte por ciento de los derechos sociales y; d) Laura Ramona Carter moya, con un veinte por ciento de los derechos sociales.- SEXTO: En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. El capital de la sociedad, es la suma de $50.000.000. Linares, 25 de Marzo de 2022.