MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ENVASADORA DE VINOS GUILLERMO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76439710-K CVE 2104588
Capital
$17.500 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2022
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2022
Notario
CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ
Oficio
Quinta Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$17.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Chillán, República de Chile, a veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, yo, CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, abogado, Notario Público Titular, de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en avenida Libertad número ochocientos treinta y nueve, piso uno, de esta comuna, certifico: por escritura pública de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veinte, que ante mí, comparecieron: GUILLERMO HUGO MUÑOZ DURÁN, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad 4.524.854-2 , domiciliado en la comuna de Portezuelo, calle Almirante La Torre 455, GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad 12.794.912-3, domiciliado en la comuna de Portezuelo, calle Almirante La Torre 455, doña RUTH JEONILDA MORAGA AGUILERA, chilena, dueña de casa, casada, cédula de identidad 7.652.230-8, domiciliada en la comuna de Portezuelo, calle Almirante La Torre 455 y CAROLINA NICOL MUÑOZ MORAGA, chilena, empresaria, soltera, cédula de identidad 17.755.240-2, domiciliada en la comuna de Portezuelo, calle Almirante La Torre número 455 y expusieron: Que por escritura pública de fecha tres de enero del año dos mil seis, Repertorio número veinticuatro guion dos mil cinco (24-2005) otorgada ante el Notario de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz, los comparecientes GUILLERMO HUGO MUÑOZ DURÄN, GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA y RUTH JEONILDA MORAGA AGUILERA, constituyeron la Sociedad cuya razón social es SOCIEDAD ENVASADORA DE VINOS GUILLERMO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía es VINOS DON MEMO LTDA, cuyo extracto se inscribió a fojas uno, bajo el número uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quirihue del año dos mil seis y publicado en el Diario Oficial de su edición de doce de enero del año dos mil seis, en su página cincuenta y uno. El capital de dicha sociedad ascendió a la suma de $17.500.000 y le corresponde el Rol Único Tributario 76.439.710-K y no ha experimentado modificaciones. La participación social fue la siguiente: a) GUILLERMO HUGO MUÑOZ DURÄN tres por ciento; b) RUTH JEONILDA MORAGA AGUILERA tres por ciento c) GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA noventa y cuatro por ciento. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES.- En virtud de escritura extractada, socio GUILLERMO HUGO MUÑOZ DURÄN, vendió, cedió y transfirió a CAROLINA NICOL MUÑOZ MORAGA la totalidad de su participación social que ascendía a la propiedad de un tres por ciento del capital social, por el precio total de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS. Socios GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA y RUTH JEONILDA MORAGA AGUILERA aceptan la cesión de derechos y el retiro del socio GUILLERMO HUGO MUÑOZ DURÄN y el ingreso de la nueva socia CAROLINA NICOL MUÑOZ MORAGA. Los socios acuerdan no modificar la razón social “SOCIEDAD ENVASADORA DE VINOS GUILLERMO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, declarando el cedente don GUILLERMO HUGO MUÑOZ DURÄN, que consiente y autoriza a los actuales socios para continuar haciendo uso de esta razón social. Quedaron como únicos socios y con la participación o propiedad sobre los derechos en la sociedad que se señalan: CAROLINA NICOL MUÑOZ MORAGA, con un tres por ciento; doña RUTH JEONILDA MORAGA AGUILERA, con un tres por ciento y GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA, con un noventa y cuatro por ciento. MODIFICACIONES SOCIALES: Uno.- Los socios de común acuerdo modifican la cláusula quinta del estatuto social, referida a la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, en el sentido de que ella le corresponderá al socio don GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA con las mismas facultades allí expresadas. Dos.- Asimismo, los socios vienen en sustituir íntegramente la cláusula novena del estatuto social ya referido, la que queda del siguiente tenor: “Las ganancias y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: en un Diez por ciento (10%) para don GUILLERMO ALEJANDRO MUÑOZ MORAGA en un Ochenta y Cinco por ciento (85%) para doña RUTH JEONILDA MORAGA AGUILERA y en un Cinco por ciento (5%) para doña CAROLINA NICOL MUÑOZ MORAGA, conforme al balance general e inventario que se practicará al treinta y uno de diciembre de cada año”. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán 24-03-2022.