MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA

RUT 76358600-6 CVE 2104474
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2022
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Cuadra González del Riego de la sociedad SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA socio 76358600-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifica : Por escritura pública suscrita ante mi Suplente Alethia Paz Gómez Franco, con fecha 9 de Marzo de 2022, doña VICTORIA GEORGGETT AVENDAÑO MEJIAS, con domicilio en Independencia Nº85, oficina 601, Linares, en representación de LEONEL MARCOS CARTER MOYA, de ROLANDO AURELIO CARTER MOYA, y PABLO CESAR CARTER MOYA, todos con domicilio en sector La Quinta, Parcela número ciento ochenta y cinco de la comuna de Longaví. de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 19.499, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de Abril de 1997, viene en sanear el vicio de nulidad en lo relativo a la omisión de inscripción del extracto en el plazo que estipula la ley, que afecta a la escritura Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha 20 de Julio de 2021, suscrita ante el Notario Público de Linares, Andrés Cuadra González del Riego de la sociedad SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA, RUT 76.358.600-6. actualmente inscrita a fojas 22 N° 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año 2021.- La compareciente en virtud de la representación que inviste, viene en ratificar lo acordado en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno en la que se señaló lo siguiente: 1)En ese acto, don Pablo Cesar Carter Moya, con expreso consentimiento de todos los socios, vendió, cedió y transfirió a don Rolando Aurelio Carter Moya, el quince por ciento de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de quince millones de pesos, los que fueron enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la firma de este instrumento, a entera satisfacción del cedente.- 2): En este acto, don Pablo Cesar Carter Moya, con expreso consentimiento de todos los socios, vendió, cedió y transfirió a don Leonel Marcos Carter Moya, el diez por ciento de los derechos sociales que tiene en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA. El precio de la cesión, es la suma de diez millones de pesos, los que fueron enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la firma de este instrumento, a entera satisfacción del cedente.- 3): En la cesión de derechos recientemente referida, se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieran corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año dos mil once.- 4): Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a)Leonel Marcos Carter Moya, con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b)Rolando Aurelio Carter Moya, con un cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales.- 5): Las partes comparecieron a modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) En la cláusula cuarta, letra a) donde señala “…cuota determinada de ellos,: Ejercitar por cuenta propia o ajena, ceder o contra hubieren nacido o nazcan mas tarde y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clases de Contratos…”, se reemplaza por “… cuota determinada de ellos,; Ejercitar por cuenta propia o ajena, ceder o celebrar toda clase de Contratos…”; B) En la cláusula CUARTA, letra b) señala “… Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito y/o Fomento, de Derecho Público o Privado, Nacionales o plazo, descuentos, créditos o avances en Cuenta Corriente, …” , debiendo decir “… Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito y/o Fomento, de Derecho Público o Privado, Nacionales o extranjeras, realizar depósitos a plazo, descuentos, créditos o avances en Cuenta Corriente, …”; C) En la cláusula CUARTA LETRA I) En la parte que señala “…pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la en cualquier forma posible.” , adicionando lo siguiente y quedando de esta forma: “… pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la Sociedad en cualquier forma posible”; D) Se complementa en la cláusula CUARTA letra J) En la parte que señala “…devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad ante el y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras,…” adicionando lo siguiente y quedando de esta forma “…devolución de dichos documentos. Representar a la Sociedad ante el Servicio nacional de Aduanas y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras,…”; E) Se elimina en la cláusula primera la frase que señala “cinco de Longaví. PRIMERO: Que por el…” por encontrarse repetida; F) Se elimina en la cláusula CUARTA letra a) la parte que señala “celebrar toda clase de actos jurídicos consigo mismo o con cualquiera de los socios considerados como personas Naturales. En los contratos que celebre en representación de la Sociedad el Mandatario queda” por encontrarse repetida; G) Se elimina en la cláusula CUARTA letra a) la parte que señala “aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Perseguir, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier causa, razón o título de procedencia, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles,” por encontrarse repetida; H) Se elimina en la cláusula CUARTA letra b) la parte que señala “…de garantía o cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las Cuentas Corrientes de la Sociedad y retirarlos; y, en general, actuar en relación a las Cuentas Corrientes en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de cobranza y darles instrucciones. Abrir o cerrar Cuentas de ahorro reajustables o no, a la vista a plazo o especiales y realizar” por encontrarse repetida; I) Se elimina en la cláusula CUARTA letra b) la parte que señala “Mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigente la Sociedad, abrir cuentas, depositaren ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar Cesiones de Créditos Hipotecarios; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento, en todo o parte tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar…” por encontrarse repetida; J) Se elimina en la cláusula CUARTA letra e) la parte que señala “…y absolver posiciones. Con declaración de que la facultad de Transigir comprende también la Transacción Extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la Sociedad sea Peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero Civilmente responsable o de otro carácter pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias ejecutivas, especiales de jurisdicción contenciosa, Voluntaria o de otra naturaleza, ante cualquier Tribunal de la República. F).- EN” por encontrarse repetida.- SEXTO: En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000.- Linares, 15 de Marzo de 2022.-