Sociedad Constructora López y Oyarzún Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Notario
- LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS
- Oficio
- Tercera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, con Oficio en Independencia Nº 548, comuna de Valdivia, certifica que por escritura pública otorgada : Por escritura pública de fecha 03 de Febrero del 2022, ante mi doña DANIELA PAULINA LÓPEZ REYES, chilena, arquitecto, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco guión siete, domiciliada en calle Pedro Prado, número quinientos cincuenta y ocho, pasaje dos, Población Libertad Cinco, ciudad de Valdivia; y don ALEJANDRO MARCELO OYARZÚN ALVARADO, chileno, arquitecto, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos siete mil doscientos setenta guión nueve, domiciliado en calle Pedro Prado, número quinientos cincuenta y ocho, pasaje dos, Población Libertad Cinco, ciudad de Valdivia; y don CARLOS RUDY LOPEZ GALLARDO, chileno, cédula de identidad número siete millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres guión seis, casado supervisor en obras civiles y profesor de estado, domiciliado en calle Pedro prado, número quinientos cincuenta y ocho, pasaje dos, Población Libertad cinco, comuna y ciudad de Valdivia; realizan una escritura pública de rectificación de la escritura de saneamiento cesión de derechos sociales, aumento de capital y modificación de estatutos de la sociedad constructora López y Oyarzún Limitada. PRIMERO: Con fecha veintiuno de Junio de año dos mil dieciocho, firmada en la Tercera Notaria de Valdivia, de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, bajo el número de repertorio mil novecientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, se suscribió escritura pública de cesión de derechos sociales, aumento capital y modificación de estatutos de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LÓPEZ Y OYARZÚN LIMITADA” o “ARQUI-SUR LIMITADA”. SEGUNDO: Que por error se citó equivocadamente en la cláusula tercera de la escritura pública, la individualización del Rol único tributario de la sociedad constructora López y Oyarzún limitada, que por éste acto se viene en rectificar de la siguiente forma: “QUINTO: Aceptación de la cesión. Por el presente instrumento, la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LÓPEZ Y OYARZÚN LIMITADA” O “ARQUI-SUR Limitada”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones ciento cincuenta y un mil trescientos treinta y cuatro guión cuatro”. Debiendo decir en forma correcta : “QUINTO: Aceptación de la cesión. Por el presente instrumento, la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LÓPEZ Y OYARZÚN LIMITADA”, o “ARQUI-SUR Limitada”, del giro de su denominación, Rol único Tributario Número setenta y seis millones ciento cincuenta y un mil trescientos treinta y cuatro guión seis. TERCERO: En lo no modificado continúa inalterable la escritura rectificada. Valdivia, 23 de Marzo de 2022.-