MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MOVITRUCK SpA

RUT 76331011-6 CVE 2104279
Fecha instrumento
8 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2022
Repertorio
4316-2022
Notario
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, calle Paseo Huérfanos N°979, 7° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2022, con el repertorio 4.316-2022, otorgada ante el Notario Interino don Gino Paolo Beneventi Alfaro: Don Eduardo Antonio Rubio Mery, chileno, contador, C.I. N°10.208.190-0 domiciliado en calle Dos Poniente N°8173, comuna de La Granja, Región Metropolitana, de paso en ésta; modificó la sociedad por acciones denominada "MOVITRUCK S.p.A", R.U.T. Nº76.331.011-6, constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año 2014, en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita en el Registro de Comercio a Fs. 302 vuelta Nº302, en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2014, en el siguiente sentido. Don Eduardo Antonio Rubio Mery, quien en su calidad de único accionista, según libro de accionista tenido a la vista, acordó lo siguiente: Modificar Artículo Undécimo, Administración, del Estatuto Social: quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá en forma exclusiva a don Eduardo Antonio Rubio Mery, quien por sí, o a través de los mandatarios que designe, al efecto, y anteponiendo el nombre o razón a su firma representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna”. Dos) Asimismo, y en atención a la modificación de la cláusula anterior, el compareciente viene en derogar en todas sus partes el artículo Duodécimo y al Artículo Segundo Transitorio del estatuto social.- En todo lo no modificado, queda vigente escritura constitución. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2022.-