MOVITRUCK SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2022
- Repertorio
- 4316-2022
- Notario
- GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, calle Paseo Huérfanos N°979, 7° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2022, con el repertorio 4.316-2022, otorgada ante el Notario Interino don Gino Paolo Beneventi Alfaro: Don Eduardo Antonio Rubio Mery, chileno, contador, C.I. N°10.208.190-0 domiciliado en calle Dos Poniente N°8173, comuna de La Granja, Región Metropolitana, de paso en ésta; modificó la sociedad por acciones denominada "MOVITRUCK S.p.A", R.U.T. Nº76.331.011-6, constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año 2014, en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita en el Registro de Comercio a Fs. 302 vuelta Nº302, en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2014, en el siguiente sentido. Don Eduardo Antonio Rubio Mery, quien en su calidad de único accionista, según libro de accionista tenido a la vista, acordó lo siguiente: Modificar Artículo Undécimo, Administración, del Estatuto Social: quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá en forma exclusiva a don Eduardo Antonio Rubio Mery, quien por sí, o a través de los mandatarios que designe, al efecto, y anteponiendo el nombre o razón a su firma representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna”. Dos) Asimismo, y en atención a la modificación de la cláusula anterior, el compareciente viene en derogar en todas sus partes el artículo Duodécimo y al Artículo Segundo Transitorio del estatuto social.- En todo lo no modificado, queda vigente escritura constitución. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2022.-