CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JUAN CARLOS MELO SOTO, C.M. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES E.I.R.L.

RUT 12696357-2 CVE 2105104
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2022
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2022
Notario
Daniel V. Mondaca Pedrero
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Calle Macario 3620 villa Fernando Debesa, sector Puertas de Fierro comuna Rancagua
Duración
Cinco años prorrogables. Participación: 100 % de utilidades y pérdidas

Objeto social

Prestación de servicios obras menores, montaje industrial, obras sanitarias, proyectos en general, aseo industrial, reparaciones en general y servicios y todo lo relacionado con esos rubros y cualquier otra actividad que se relacionen con objeto social y aquellas que libremente crea conveniente explotar

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN CARLOS MELO SOTO socio 12696357-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Con fecha hoy, ante mí, don JUAN CARLOS MELO SOTO, RUT 12.696.357-2, domiciliado en calle Macario 3620 villa Fernando Debesa comuna Rancagua, constituye Empresa Individual Responsabilidad Limitada. Nombre: “JUAN CARLOS MELO SOTO, C.M. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES E.I.R.L.” Domicilio: Calle Macario 3620 villa Fernando Debesa, sector Puertas de Fierro comuna Rancagua. Objeto Social: Prestación de servicios obras menores, montaje industrial, obras sanitarias, proyectos en general, aseo industrial, reparaciones en general y servicios y todo lo relacionado con esos rubros y cualquier otra actividad que se relacionen con objeto social y aquellas que libremente crea conveniente explotar. Capital Social: $1.500.000.- en efectivo este acto aportado. Administración y uso razón social: JUAN CARLOS MELO SOTO. Duración: Cinco años prorrogables. Participación: 100 % de utilidades y pérdidas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua 18 marzo 2022.