Inversiones Higuerillas Tres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2022
- Comuna
- Santiago
Administración
Los socios establecen que la administración de la sociedad Inversiones Higuerillas Tres Limitada y el uso de la razón social, en primer término, corresponde a uno cualquiera que el señor Carlos Guillermo Souper Urra y la señora Francisca Palma Pfotzer quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar individualmente. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de los administradores antes designados, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá, en forma personalísima, a tres cualesquiera de los señores María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María todos de apellidos Souper Palma, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas deberán actuar conjuntamente. Estos mandatarios, actuando de la manera expresada y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad con todas sus facultades que se señalan en el artículo séptimo de sus estatutos.“ Artículo Octavo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda trescientos cincuenta, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Marzo de 2022 ante mí: CARLOS GUILLERMO SOUPER URRA, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil ochocientos veinte guion K, en representación, de DESARROLLO E INGENIERÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones diecisiete mil ochocientos noventa guion seis y de Inversiones San Martín de Porres Limitada rol único tributario 76.106.946-2, doña FRANCISCA PALMA PFOTZER, cédula de identidad número seis millones sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis guion K, por sí y en representación de HARWICH INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta guion cuatro, todos con domicilio para estos efectos en Asturias doscientos ochenta oficina setecientos uno Comuna de Las condes de esta ciudad, expusieron que acuerdan fusionar por incorporación Inversiones San Martín de Porres Limitada rol único tributario 76.106.946-2 cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y un mil quinientos setenta y tres número veintiún mil setecientos cuarenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diez, en Inversiones Higuerillas Tres Limitada rol único tributario 76.239.294-1 cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y siete mil setecientos diecinueve, número cuarenta mil doscientos cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce. (Uno) El objeto último de la fusión, es la integración de la sociedad Inversiones San Martín de Porres Limitada en Inversiones Higuerillas Tres Limitada, ambas sociedades de inversiones. El proceso de fusión tiene como propósito reunir en una sola sociedad las inversiones pasivas, participaciones sociales, acciones, negocios y deudas que conforman el patrimonio y giro de ambas sociedades, generando por esta vía sinergias en la administración y rebaja de los gastos operacionales y facilitar el pago de deudas sociales. Entre otros, la integración permitirá coordinar mejor la administración, eliminar duplicidad de funciones y, en general, lograr una mayor eficiencia en la administración de los recursos. (Dos) La fusión por incorporación se llevará a efecto mediante la absorción que Inversiones Higuerillas Tres Limitada hará de Inversiones San Martín de Porres Limitada, la cual se disolverá, adquiriendo la primera todos los activos y pasivos de la segunda, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles e incorporando a los socios de Inversiones San Martín de Porres Limitada en calidad de socios de Inversiones Higuerillas Tres Limitada según la relación de canje que se dirá. (Tres) El proceso de fusión se hará basado en un Informe Pericial elaborado respecto de los balances no auditados de ambas empresas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y que los comparecientes aprobaron de común acuerdo para todos los efectos legales y estatutarios. (Cuatro) La fusión se producirá integrando línea a línea los Activos, Pasivos y Patrimonios de ambas empresas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno No obstante lo anterior, el balance combinado incluye dos ajustes de consolidación derivados de la participación cruzada que rebajan setecientos setenta y cuatro millones trescientos un mil setecientos veinticuatro pesos de la cuenta de inversión en empresas relacionadas y disminuyen la misma cantidad del capital del ente combinado. (Cinco) Conforme a los balances mencionados, el Patrimonio de Inversiones Higuerillas Tres Limitada, línea a línea, después de la incorporación de la totalidad del activo y pasivo de la sociedad Inversiones San Martín de Porres Limitada y hechos los ajustes de consolidación, será de veintiséis mil quinientos cinco millones novecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y un pesos, distribuido en las siguientes cuentas: (a) Capital Social: nueve mil trescientos veintitrés millones seiscientos noventa y un mil ochenta y siete pesos; (b) Reserva Revalorización del Capital Social: mil noventa y cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos noventa y un pesos; (c) Otras Reservas: un millón quinientos ochenta y tres mil doscientos cinco pesos; (d) Resultados Acumulados por: trece mil novecientos cincuenta y cinco millones quinientos setenta y siete mil quinientos pesos; y, (e) Utilidad del Período: dos mil ciento treinta y un millones dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho pesos. (Seis) El nuevo capital de la Sociedad asciende a nueve mil trescientos veintitrés millones seiscientos noventa y un mil ochenta y siete pesos, íntegramente pagados del modo siguiente: a) Francisca Palma Pfotzer, ha pagado cinco mil quinientos noventa y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis pesos en virtud de los aportes anteriores: b) Harwich Inversiones Limitada ha pagado tres mil setecientos veinticinco millones ochocientos treinta y ocho mil ciento un pesos en virtud de aportes anteriores y los derechos que aportó en esta escritura. c) Desarrollo e Ingeniería Limitada aportó diez mil pesos en virtud de los derechos aportados en esta escritura. (Siete) Los derechos sociales que en la sociedad Inversiones Higuerillas Tres Limitada se asignarán a cada uno de los actuales socios de dicha sociedad y a cada uno de los actuales socios de Inversiones San Martín de Porres Limitada como consecuencia de la fusión por incorporación de esta última sociedad en Inversiones Higuerillas Tres Limitada, se determinan conforme a lo indicado en el Informe Pericial como relación de canje y a la valoración patrimonial de ambas compañías, lo cual aprueban a estos efectos por los socios. Dicha relación de canje reconoce a doña Francisca Palma Pfotzer el sesenta y nueve coma ocho nueve dos cuatro cero cero por ciento en Inversiones Higuerillas Tres Limitada. Reconoce, por su parte, a Harwich Inversiones Limitada el treinta coma cero uno cero nueve dos seis por ciento en Inversiones Higuerillas Tres Limitada y a Desarrollo e Ingeniería Limitada el cero coma cero nueve seis seis siete cuatro por ciento de participación en la empresa fusionada restante. (Ocho En virtud de lo anterior se modifica la cláusula sexta y octava de Inversiones Higuerillas Tres Limitada por las siguientes: “Articulo sexto. Administración y uso de la razón social. Los socios establecen que la administración de la sociedad Inversiones Higuerillas Tres Limitada y el uso de la razón social, en primer término, corresponde a uno cualquiera que el señor Carlos Guillermo Souper Urra y la señora Francisca Palma Pfotzer quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar individualmente. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de los administradores antes designados, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá, en forma personalísima, a tres cualesquiera de los señores María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María todos de apellidos Souper Palma, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas deberán actuar conjuntamente. Estos mandatarios, actuando de la manera expresada y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad con todas sus facultades que se señalan en el artículo séptimo de sus estatutos.“ Artículo Octavo. Capital. El capital de la Sociedad asciende a nueve mil trescientos veintitrés millones seiscientos noventa y un mil ochenta y siete pesos, íntegramente aportados y pagados por los socios del modo siguiente: a) Francisca Palma Pfotzer ha pagado cinco mil quinientos noventa y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis pesos en virtud de aportes anteriores; b) Harwich Inversiones Limitada ha pagado tres mil setecientos veinticinco millones ochocientos treinta y ocho mil ciento un pesos en virtud de aportes anteriores y los derechos que aportó en esta escritura de fusión. c) Desarrollo e Ingeniería Limitada aportó diez mil pesos en virtud de los derechos aportados en esta escritura de fusión” A partir de la materialización formal de la fusión, se disolvió la sociedad absorbida Inversiones San Martín de Porres Limitada, sin que fuese procedente la liquidación ni el término de giro de Inversiones San Martín de Porres Limitada, toda vez que esta última se disuelve por el sólo ministerio de la ley, pasando Inversiones Higuerillas Tres Limitada a ser su continuadora y sucesora legal para todos los efectos, sucediéndola, por ende, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2022.-