COMERCIALIZADORA RICSEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Comercialización de materiales y equipos eléctricos, comprendiéndose en dicho objeto, la compra y venta de éstos, y en general la compra y venta de bienes muebles, al por mayor y al por menor. B) La distribución, importación y exportación de bienes muebles, y materiales y equipos eléctricos, por cuenta propia o ajena, de bienes afines, complementarios o sustitutivos de éstos. C) La realización de todo tipo de actividades relacionadas con materiales y equipos electrónicos, o relacionada con dichos productos, y sus derivados, sustitutos, afines o complementario de los mismos. D) La prestación de servicios de reparación, asistencia, asesoría y demás que sean afines con la comercialización de los productos referidos. E) La representación de todo tipo de marcas de terceros. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse con personas y otras sociedades, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, JEAN CARLOS SÁNCHEZ RIVERA, C.I. N°17.790.956-4, domiciliado en Sendero Sur N°145, Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien constituyó Sociedad por Acciones conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será COMERCIALIZADORA RICSEC SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Comercialización de materiales y equipos eléctricos, comprendiéndose en dicho objeto, la compra y venta de éstos, y en general la compra y venta de bienes muebles, al por mayor y al por menor. B) La distribución, importación y exportación de bienes muebles, y materiales y equipos eléctricos, por cuenta propia o ajena, de bienes afines, complementarios o sustitutivos de éstos. C) La realización de todo tipo de actividades relacionadas con materiales y equipos electrónicos, o relacionada con dichos productos, y sus derivados, sustitutos, afines o complementario de los mismos. D) La prestación de servicios de reparación, asistencia, asesoría y demás que sean afines con la comercialización de los productos referidos. E) La representación de todo tipo de marcas de terceros. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse con personas y otras sociedades, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000.000.- de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones en que se divide el capital han quedado íntegramente suscritas y serán pagadas en dinero en efectivo, en el plazo máximo de 3 años contados desde escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2022.