ARAYA Y YAÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2008
- Comuna
- Ovalle
Administración
Se modifica cláusula cuarta, de forma tal que a contar de esta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá cualesquiera de los socios doña MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO y don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, y que anteponiendo a su nombre la razón social actuarán a nombre de la sociedad con las más amplias facultades, y en particular aquellas señaladas en la cláusula Cuarta del estatuto social, que se dan por expresamente reproducidas. B)
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO | socio | 12611804-K | — | — | |
| VERLO ANTONIO ARAYA ARAYA | socio | 6355094-9 | — | — | |
| VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ | socio | 14313429-6 | — | — | |
| ARAYA Y YAÑEZ LIMITADA | socio | 76053256-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Notario Titular de la Segunda Notaria de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre N° 328 de esta ciudad, certifico: Que, por escritura de hoy, MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO, RUT 12.611.804-K, domicilio en Ruta Cinco Sur Km. 96, comuna de Requínoa; VERLO ANTONIO ARAYA ARAYA, RUT 6.355.094-9, domicilio en Los Pimientos 700, Villa Los Naranjos, comuna de Ovalle; y VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, RUT 14.313.429-6, domicilio en Ruta Cinco Sur Km. 96, comuna de Requínoa; modifican ARAYA Y YAÑEZ LIMITADA, RUT 76.053.256-8, constituida por escritura pública de 5/06/2008 ante Notario don Néstor Araya Blazina, de la ciudad de Iquique, extracto inscrito a fs 858 vuelta, N° 821, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del 2008, y publicado en Diario Oficial de 31/07/2008, edición 39.126, en los siguientes términos: Socio VERLO ARAYA ARAYA se retira de la sociedad, transfiriendo y cediendo todos sus derechos a VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ. De esta forma, VERLO ARAYA ARAYA, cede y transfiere a VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ la totalidad de sus derechos, que ascienden a un diez por ciento del capital social, en la suma de dos millones de pesos, los cuales se pagan en este acto a plena satisfacción del cedente. Quedan como únicos socios MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO, y VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ. Actuales socios, acuerdan modificar las siguientes cláusulas del estatuto: A) Administración: Se modifica cláusula cuarta, de forma tal que a contar de esta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá cualesquiera de los socios doña MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO y don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, y que anteponiendo a su nombre la razón social actuarán a nombre de la sociedad con las más amplias facultades, y en particular aquellas señaladas en la cláusula Cuarta del estatuto social, que se dan por expresamente reproducidas. B) Capital: Se reemplaza cláusula Quinta del estatuto por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de diez millones de pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: a) doña MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO, con la suma de nueve millones de pesos, enterado en dinero en efectivo al momento de la constitución de la sociedad, y que equivalen a un noventa por ciento del capital social; y b) don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, con la suma de un millón de pesos, enterado en dinero en efectivo al momento de la constitución de la sociedad, y que equivalen a un diez por ciento del capital social.” En lo no modificado rigen en integridad los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la Ley. En Ovalle, a 16 de marzo de 2022.