MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL GUILLERMO FERRUZ E HIJOS LIMITADA

RUT 79697250-5 CVE 2103993
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2022
Notario
JUAN ROBERTO PEÑA URRA
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, certifico: Por escritura pública hoy ante mí don GUILLERMO MARCEL FERRUZ OYARCE, chileno, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y seis guión dos, domiciliado en Javiera Carrera número mil ciento ochenta y nueve, Villa Carén, comuna de Rancagua; doña NANCY PATRICIA FERRUZ OYARCE, chilena, cédula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y un mil seiscientos veintisiete guión tres, domiciliada en Santa Aurora Número setenta y nueve, comuna de Machalí, y de paso en esta; y, doña MARIA NANCY OYARCE SAAVEDRA, chilena, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos setenta y un mil ochocientos veinticuatro guión uno, domiciliada en Javiera Carrera número mil ciento ochenta y nueve, Villa Carén, comuna de Rancagua, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL GUILLERMO FERRUZ E HIJOS LIMITADA, persona jurídica de giro radial, rol único tributario número 79.697.250-5, domiciliada en Bueras número cero treinta y cinco, Población Rubio, Rancagua, capital $2000000, todos mayores de edad, modifican sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL GUILLERMO FERRUZ E HIJOS LIMITADA", de la siguiente forma: Uno) doña MARIA NANCY OYARCE SAAVEDRA, NANCY PATRICIA FERRUZ OYARCE Y GUILLERMO MARCEL FERRUZ OYARCE, únicos herederos del socio fallecido GUILLERMO FERRUZ GARCÍA, designan como mandatario en común y conferir mandato especial para actuar ante la Sociedad indicada a doña NANCY PATRICIA FERRUZ OYARCE, para que actuando en nombre y representación de los herederos, actúe ante la sociedad señalada, al tenor de lo dispuesto en la cláusula quinta del pacto social. Dos) CESION DE DERECHOS. MARIA NANCY OYARCE SAAVEDRA vende, cede y transfiere el total de los derechos en la sociedad a NANCY PATRICIA FERRUZ OYARCE Y GUILLERMO MARCEL FERRUZ OYARCE, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en partes iguales, en la suma única de un millón de pesos. Tres) Quedan como únicos socios doña NANCY PATRICIA FERRUZ OYARCE, con un 50% del capital social, tanto en su calidad de socia original, heredera del socio fallecido y compradora de los derechos que a doña María Nancy Oyarce Saavedra le correspondía en calidad de heredera del socio Guillermo Ferruz García; y don GUILLERMO MARCEL FERRUZ OYARCE con un 50% del capital social, tanto en su calidad de socio original, heredero del socio fallecido y comprador de los derechos que a doña María Nancy Oyarce Saavedra le correspondía en calidad de heredera del socio Guillermo Ferruz García. Cuatro) MODIFICACIÓN: los actuales socios, modifican los estatutos sociales en el siguiente tenor: En la cláusula segunda y tercera se modifica el porcentaje de aporte y beneficios y pérdidas, en el sentido que los únicos socios son NANCY PATRICIA Y GUILLERMO MARCEL, ambos FERRUZ OYARCE, quienes pasan a ser dueños de un cincuenta por ciento de los derechos sociales, cada uno; Se modifica la cláusula sexta, en el sentido que, la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá a ambos socios, en forma separada o conjuntamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las facultades señaladas en la misma cláusula sexta del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rancagua, a 14 de marzo del año 2022. Doy Fe.