PAWAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Notario
- ABNER BERNABE POZA MATUS
- Oficio
- 1° Notaria de Maipú-Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABE POZA MATUS, Notario Público Titular, de la 1° Notaria de Maipú-Santiago, con oficio en calle General Ordoñez N° 155, oficina 203, comuna de Maipú certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí: don PATRICIO ANTONIO ALLENDES ORELLANA, domiciliado Condominio Santa Magdalena parcela numero dieciocho, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, doña LETICIA FRANCISCA ALLENDES ORELLANA, domiciliada en Condominio Don Eduardo casa número uno Lomas San Sebastian, comuna de Concepción, Región del Biobío, y de paso en esta, don NELSON JESÚS ALLENDES RAMIREZ, doña LADY LAURA MARGARITA ALLENDES VELASQUEZ ambos domiciliados en calle Lautaro numero dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro, casa numero treinta cuatro, Condominio Bosques de Chena, comuna de Maipú, Región Metropolitana, don PATRICIO YEISON ALLENDES GARCIA, doña CONSTANSA VANESA ALLENDES GARCIA, ambos domiciliados en calle Lonquen Norte Condominio La Virgen número trece, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, don NELSON ANDRES ALLENDES VELASQUEZ domiciliado en Avenida Chile España numero ciento veinte, departamento numero novecientos uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don CLAUDIO ESTEBAN ALLENDES VELASQUEZ, domiciliado en calle Laminaria numero doscientos sesenta, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, Quinta Región y de paso en esta, modificaron sociedad “PAWAL LIMITADA”, inscrita a fojas 20.235 N° 9.372, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2022, en los siguientes sentidos: Por el presente instrumento los comparecientes celebraron las siguientes cesiones de derechos sociales: i) Don PATRICIO ANTONIO ALLENDES ORELLANA, vende, cede y transfiere la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos sociales, en partes iguales, a don PATRICIO YEISON ALLENDES GARCIA y doña CONSTANSA VANESA ALLENDES GARCIA, quienes compran y aceptan para sí, la nuda propiedad de los mismos, ingresando a la sociedad, por un precio que asciende a la suma $2.000.000, pagado en la forma estipulada en la escritura extractada, reservándose don PATRICIO ANTONIO ALLENDES ORELLANA el usufructo vitalicio de los derechos. ii) Don NELSON JESUS ALLENDES RAMIREZ, vende, cede y transfiere la nuda propiedad de los derechos sociales individualizados en la cláusula primera, en partes iguales, a don NELSON ANDRES ALLENDES VELASQUEZ, CLAUDIO ESTEBAN ALLENDES VELASQUEZ y doña LADY LAURA MARGARITA ALLENDES VELASQUEZ, quienes compran y aceptan para sí, la nuda propiedad de los mismos, ingresando a la sociedad, por un precio que asciende a la suma de $2.000.000.-, pagado en la forma estipulada en la escritura extractada, reservándose don NELSON JESUS ALLENDES RAMIREZ el usufructo vitalicio de los derechos. Únicos socios modificar la sociedad en su cláusula QUINTA relativa al capital, la queda como sigue: “QUINTO. El capital social es la cantidad de $10.000.000.-, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) La cantidad de $5.667.000.- que corresponde al 55,67% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. Derechos respecto de los cuales don PATRICIO YEISON ALLENDES GARCIA y doña CONSTANSA VANESA ALLENDES GARCIA, son nudos propietarios en partes iguales, y don PATRICIO ANTONIO ALLENDES ORELLANA, es usufructuario; b) La cantidad de $3.333.000.- que corresponde al 33,33% del capital social, que se pagan al contado en este acto y en dinero efectivo. Derechos sociales, respecto de los cuales don NELSON ANDRES ALLENDES VELASQUEZ, don CLAUDIO ESTEBAN ALLENDES VELASQUEZ y doña LADY LAURA MARGARITA ALLENDES VELASQUEZ, son nudos propietarios en partes iguales, y don NELSON JESUS ALLENDES RAMIREZ, es usufructuario y c) doña LETICIA FRANCISCA ALLENDES ORELLANA la cantidad de $1.100.000.- que corresponde al 11% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 16 de marzo de 2022.