INVERSIONES NESYL SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2020
- Repertorio
- 727
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES NESYL SPA | socio | 77163778-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don Héctor Mauricio Herrera Quiero en representación de Néstor Marcelino Echeverría Merino, C.I. 3.231.219-5 de doña Cecilia Jacqueline Echeverría Leal, C.I. N°9.197.470-3; de doña Ana María Echeverría Leal, C.I. 9.696.638-5; de don Néstor Claudio Echeverría Leal, C.I. N°9.144.809-2 y de don Cristian Mauricio Echeverría Leal C.I. 10.296754-2, rectifico y complemento el Artículo Cuarto del Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha 27 de Marzo del año 2020, otorgada en esta misma Notaria, repertorio N°727, cuyo capital social es la suma de $100.000.000.-, denominada “INVERSIONES NESYL SPA, RUT Nº 77.163.778-7, que se encuentra inscrita actualmente a fojas 48 número 25 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol correspondiente al año 2020 y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.628 de fecha 9 de Abril del año 2020 del Diario Oficial, en el sentido que al efectuar la referencia al capital social se ha cometido un error de cálculo numérico al indicar que: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, por un valor de $100.000 cada una, que se han suscrito y pagado entera¬mente con esta fecha…. Debiendo indicarse correctamente: “El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000, el cual se encuentra dividido en cien acciones nominativas, por un valor de $1.000.000.- cada una, que se han suscrito y pagado entera¬mente con esta fecha de la siguiente forma. De esta manera se rectifica y complementa la cláusula indicada en el sentido que el valor de cada una de las acciones ascenderá a la suma de un millón de pesos, sustituyéndose y agregándose los antecedentes referidos en el acápite anterior. En lo no modificado permanece plenamente vigente lo estipulado en la escritura de constitución de Sociedad individualizada en la cláusula primera precedente. Angol, 16 de Marzo del año 2022.