Consorcio Piddo-Dolmen Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2022
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de ingeniería para el Ministerio de Obras Públicas, en la ejecución y desarrollo del estudio de ingeniería Reposición Ruta veintitrés-CH, Sector: San Pedro de Atacama-Toconao, Estudio de Impacto Ambiental Ruta veintitrés-CH KM. noventa y cuatro coma doscientos treinta y siete al KM. ciento cuarenta y tres coma cero veinte, Región de Antofagasta, Tercer Llamado, Nuevo dos mil veinte y demás servicios afines a la ejecución de este proyecto; b) La prestación de servicios de ingeniería y afines para la ejecución del contrato denominado “Consultoría para Proyectos de Conservación Tradicional de Caminos de la Red Vial, Región de Antofagasta, Nuevo dos mil Veintiuno”, de conformidad con la Resolución Exenta número ciento cuarenta y cinco, de fecha dos de marzo de dos mil veintidós emitida por la Dirección de Vialidad de Antofagasta del Ministerio de Obras Públicas; y c) La prestación de servicios de ingeniería y afines para la ejecución del contrato denominado “Consultoría para Proyectos de Caminos Básicos, Región de Antofagasta, Nuevo dos mil veintiuno”, de conformidad con la Resolución Exenta número ciento cincuenta y cinco, de fecha siete de marzo de dos mil veintidós emitida por la Dirección de Vialidad de Antofagasta del Ministerio de Obras Públicas”.- Capital $1.000.000.- En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo. En todo lo demás sigue vigente escritura constitutiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Marzo de 2022, ante mi, don JORGE PATRICIO PIDDO DACARET, en representación de JORGE PIDDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos domiciliados en calle Avenida Nueva Providencia mil novecientos cuarenta y cinco, Piso quince, comuna de Providencia, Santiago, por una parte, y, don FRANCISCO RAMÓN CASTRO FREDES, en representación de CASTRO Y PARRAGUEZ SpA, ambos domiciliados en calle Providencia dos mil trescientos treinta, oficina cincuenta y uno, comuna de Providencia, Santiago; modifican CONSORCIO PIDDO-DOLMEN LIMITADA constituida por escritura pública ante mi con fecha 12 de julio de 2021, inscrita a fojas 54.437 N°25.231 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2021, y se publicó el 17 de julio de 2021; en sentido que vienen en modificar la cláusula tercera de los estatutos, la que quedará como sigue: “Tercero: Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de ingeniería para el Ministerio de Obras Públicas, en la ejecución y desarrollo del estudio de ingeniería Reposición Ruta veintitrés-CH, Sector: San Pedro de Atacama-Toconao, Estudio de Impacto Ambiental Ruta veintitrés-CH KM. noventa y cuatro coma doscientos treinta y siete al KM. ciento cuarenta y tres coma cero veinte, Región de Antofagasta, Tercer Llamado, Nuevo dos mil veinte y demás servicios afines a la ejecución de este proyecto; b) La prestación de servicios de ingeniería y afines para la ejecución del contrato denominado “Consultoría para Proyectos de Conservación Tradicional de Caminos de la Red Vial, Región de Antofagasta, Nuevo dos mil Veintiuno”, de conformidad con la Resolución Exenta número ciento cuarenta y cinco, de fecha dos de marzo de dos mil veintidós emitida por la Dirección de Vialidad de Antofagasta del Ministerio de Obras Públicas; y c) La prestación de servicios de ingeniería y afines para la ejecución del contrato denominado “Consultoría para Proyectos de Caminos Básicos, Región de Antofagasta, Nuevo dos mil veintiuno”, de conformidad con la Resolución Exenta número ciento cincuenta y cinco, de fecha siete de marzo de dos mil veintidós emitida por la Dirección de Vialidad de Antofagasta del instrumento, queda vigente el pacto social primitivo. En todo lo demás sigue vigente escritura constitutiva.