AGRÍCOLA VALLE DEL LIMARÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2022
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la duración de la Sociedad
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones y)o actividades: /a) la explotación primaria de productos del reino animal o vegetal, de predios agrícolas, a través de productos agrícolas y ganaderos, cría de ganado, cultivos forestales, siembra y producción de todo tipo de productos hortofrutícolas, cereales, hortalizas, semillas, oleaginosos y todo otro tipo de fruto de la agricultura; /b) La planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles; y c) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Jorge Francisco Ugarte Abrego y en caso de incapacidad sobreviniente, ausencia por un periodo de seis meses o fallecimiento, corresponderá a uno cualquiera de los socios de la Sociedad. Limitación de responsabilidad: La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, Comuna de San Miguel certifica que: Por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2022, bajo el repertorio número 1206 – 2022, el señor Jorge Francisco Ugarte Abrego y la señora Mariana de Fátima Burgos Romero, ambos domiciliados en calle Alcántara 271, piso 10, Las Condes, Santiago, acordaron repactar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA VALLE DEL LIMARÍ LIMITADA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 433v, número 306 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2005. De los estatutos repactados se extracta lo siguiente: Razón social: “AGRÍCOLA VALLE DEL LIMARÍ LIMITADA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones y/o actividades: /a/ la explotación primaria de productos del reino animal o vegetal, de predios agrícolas, a través de productos agrícolas y ganaderos, cría de ganado, cultivos forestales, siembra y producción de todo tipo de productos hortofrutícolas, cereales, hortalizas, semillas, oleaginosos y todo otro tipo de fruto de la agricultura; /b/ La planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles; y c) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la duración de la Sociedad. Capital: El capital social asciende a la suma de 200.000 pesos, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /a/ don Jorge Francisco Ugarte Abrego aportó 198.000 pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y que representa el 99% del capital social; y /b/ doña Mariana de Fátima Burgos Romero aportó 2.000 pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y que representa el 1% del capital social. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Jorge Francisco Ugarte Abrego y en caso de incapacidad sobreviniente, ausencia por un periodo de seis meses o fallecimiento, corresponderá a uno cualquiera de los socios de la Sociedad. Limitación de responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2022.