SOCIEDAD INVERSIONES I LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público de la Séptima Notaría de Santiago, certificó que, con fecha 14 de marzo de 2022 don GUSTAVO SEBASTIÁN VILLEGAS SILVA, chileno, ingeniero, soltero, cédula de identidad número trece millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta guión uno y doña MARÍA EUGENIA SILVA PEÑA, chilena, dueña de casa, y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones doscientos cincuenta y seis mil sesenta y siete guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino al Volcan número cero seis mil doscientos veintiuno, sitio cincuenta y siete, comuna de Puente Alto, cuidad de Santiago, de paso en ésta, quienes exponen: PRIMERO: Que vienen en rectificar y sanear escritura pública de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, Repertorio número novecientas setenta y dos guión dos mil veintiuno, celebrada ante Mabel A. Llano Díaz, Notario Público Titular de Puente Alto, domiciliada en calle Jose Luis Coo número cero ochenta y siete, de la comuna de Puente Alto, de Modificación de los estatutos sociales de “SOCIEDAD INVERSIONES I LIMITADA” y escritura rectificatoria de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, repertorio doce mil nueve guión dos mil veintiuno, suscrita ante doña María Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público Titular de la séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna de Santiago, que complementa escritura de modificación. SEGUNDO: Que, con el objeto de subsanar reparos formulados por el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por el presente instrumento se viene en rectificar las escrituras mencionadas en la cláusula primera, en el sentido de corregir la razón social que por un error involuntario aparece como “INVERSIONES I LIMITADA”, en circunstancias que la razón social correcta es “SOCIEDAD INVERSIONES I LIMITADA”. Por tanto, se viene en Reemplazar “INVERSIONES I LIMITADA” por “SOCIEDAD INVERSIONES I LIMITADA”, la cual aparece en el Título y la cláusula primera de la escritura de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ya individualizada, y que aparece además, en el Título y cláusula primera de la escritura de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, ya individualizada. TERCERO: La presente escritura de rectificación se entiende formar parte integrante de las escrituras individualizadas en la cláusula primera. CUARTO: Vicio.- Las escrituras de modificación y de rectificación individualizadas en la cláusula primera de este instrumento, adolecen de un vicio, el cual consiste en que no se inscribió un extracto en el Registro de Comercio competente, ni se publicó en el Diario Oficial, dentro del plazo legal. Dicho error de naturaleza formal, de acuerdo a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se sanea por este instrumento.- QUINTO: Saneamiento.- Que de acuerdo a lo expresado en la cláusula precedente, los comparecientes, vienen en subsanar el vicio formal que adolece la “Sociedad Inversiones I Limitada”, por las escrituras mencionadas en la cláusula primera, de conformidad al procedimiento establecido en artículo tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Las demás estipulaciones, están debidamente detalladas, en la escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2022.