Sociedad Comercializadora Baer Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2022
- Repertorio
- 2014
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cuatro años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo, a lo menos ciento ochenta días antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte –en vehículos propios o ajenos– distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, productivo y técnico en materias agrícolas y otros rubros o mercados que los socios decidan; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La administración, firma y uso de la razón social, su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios, actuando conjunta o individual e indistintamente, con la única limitación de anteponer la razón social a su firma, con las más amplias facultades de administración y disposición, salvo la contenida en el Artículo Primero Transitorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de 11 de marzo de 2022, repertorio 2014, doña MARÍA VICTORIA ERRÁZURIZ ORTIZ, domiciliada en General John O´Brien Nº 2333, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; MARÍA MAGDALENA BASCUÑÁN LIRA, domiciliada en El Canelo Nº 2659, comuna de Chiguayante, región del Biobío constituyeron una socieda d de responsabilidad limitada. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Sociedad Comercializadora BAER Limitada”.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte –en vehículos propios o ajenos– distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, productivo y técnico en materias agrícolas y otros rubros o mercados que los socios decidan; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero .- DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cuatro años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo, a lo menos ciento ochenta días antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A/ María Victoria Errázuriz Ortiz se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B/ María Magdalena Bascuñán Lira se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de un millon de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto.- ADMINISTRACIÓN: La administración, firma y uso de la razón social, su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios, actuando conjunta o individual e indistintamente, con la única limitación de anteponer la razón social a su firma, con las más amplias facultades de administración y disposición, salvo la contenida en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2022. HQM Not Pub.