SOCIEDAD AGRICOLA Y VITIVINICOLA LA CUEVA DEL LEON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
- Oficio
- Notaría 37°
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Notario Público titular de la Notaría 37°, Huérfanos 1117 oficina 1014, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 22/02/2022 ante mí, comparecen: MARIA EUGENIA YAÑEZ SALGADO, Balmaceda N° 1520, San Javier; MARIA ALEJANDRA YAÑEZ SALGADO, José Ignacio Vergara N° 3601, Ñuñoa, Santiago; HERIBERTO ANTONIO YAÑEZ SALGADO, Camino El Guanaco N° 3.500 Casa C, Peñaflor, Región Metropolitana, y FRANCISCO JAVIER YAÑEZ SALGADO, Escritor Manuel Rojas N° 1699, casa B, La Reina; modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA Y VITIVINICOLA LA CUEVA DEL LEON LIMITADA”, inscrita a fojas 04 vuelta N° 5 del Registro Comercio año 2004, Conservador de San Javier.- MODIFICACION PACTO SOCIAL: UNO.- Se sustituye la cláusula cuarta del pacto social, referente a la administración y uso de la razón social, que se reemplaza por la siguiente: Articulo cuarto: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a los socios MARIA EUGENIA YAÑEZ SALGADO, MARIA ALEJANDRA YAÑEZ SALGADO, HERIBERTO ANTONIO YAÑEZ SALGADO y FRANCISCO JAVIER YAÑEZ SALGADO, quienes anteponiendo a su firma la razón social y/o el nombre de fantasía, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades en todos los actos o contratos, estén o no en su giro social.- facultades ver estatuto Social.- Limitaciones: Sin embargo, los socios y administradores tienen limitaciones, que son: 1.- Se requerirá de la actuación conjunta y firma de a lo menos dos de los socios administradores nombrados para: Abrir, operar y cerrar la cuenta corrientes de la sociedad y en especial girar cheques de la sociedad; como también efectuar transferencias bancarias y pedir préstamos y créditos.- 2.- Se requerirá de la actuación conjunta de a lo menos tres de los socios administradores nombrados para celebrar los siguientes actos y contratos: Comprar y vender, adquirir y enajenar inmuebles o constituir derechos reales sobre los mismos, como hipotecas, usufructos u otros.- Constituir a la sociedad en garante, como fiador o codeudor solidario, avalista o deudor subsidiario de cualquier obligación, de los socios o de terceros.- Estas facultades que tienen limitaciones, podrán ser delegadas por un administrador en otro, o por ellos en un tercero, para la buena marcha de los negocios sociales, lo que deberá constar de instrumento público.- DOS.- Los Socios declaran que la responsabilidad de los mismos queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- TRES.- Los socios aceptan la presente modificación referente al cambio de administración y se revoca cualquier mandato o delegación de facultades que se haya otorgado a un tercero con anterioridad a esta fecha.- En lo demás ver escritura extractada.- En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social.- Santiago, 11 de Marzo de 2022.-