Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) la realización de toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, instrumentos de derivados, instrumentos de deuda como debentures o cualquier otro, criptoactivos, inversiones en depósitos a plazos y fondos mutuos, inmobiliarias, y en general, cualquier valor o inversión del mercado de capitales; (b) la compra, venta, inversión y)o administración ya sea directamente o a través de terceros, de toda clase de inversiones y)o activos y)o bienes, incluyendo entre ellos toda clase de criptoactivos, Tokens, NFTs, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, instrumentos de derivados, instrumentos de deuda como debentures o cualquier otro, y cualquier otro relacionado a los activos digitales; sea directa y)o indirectamente, incluyendo la administración de dichos bienes a través de otras sociedades y)o fondos de inversión; (c) la realización y solicitud de todo tipo de préstamos, incluyendo pero no limitando a lo referido en el mundo de finanzas descentralizadas o DeFi como lending o y)o yield farming; (d) la creación, construcción, diseño, administración y operación de nodos en blockchains o cadena de bloques; (e) la realización de actividades de staking , liquidity mining y todas aquellas relacionadas a operaciones financieras DeFi; (f) el desarrollo de actividades de minería o validación de transacciones en blockchain; (g) la creación, constitución y comercialización de NFTs, criptoactoactivos, y cualquier otro relacionado a los activos digitales; (h) la creación, desarrollo y administración de plataformas, productos y servicios tecnológicos de cualquier clase y naturaleza; (i) el desarrollo de servicios de asesoría y consultoría de cualquier clase y naturaleza; (j) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas, y en consecuencia participar en ellas como socio, accionista, comunero, asociado, o en cualquier otra calidad, ya sean nacionales o extranjeras. Domicilio y
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá don JUANJOSÉ CARLO MERINO CALDERÓN, y a don PATRICIO EMILIO IBARRA GUZMÁN, ambos ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con las facultades expresadas en escritura de constitución
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Analista de Mercado | socio | 19078794-K | — | — | |
| PATRICIO EMILIO IBARRA GUZMÁN | representante | 16208841-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Abogado, Abogado, Notario Público Titular 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública de fecha 09 de marzo de 2022, otorgada ante mí, comparecen: Uno) don JUANJOSÉ CARLO MERINO CALDERÓN, chileno, soltero, Analista de Mercado, C.N.I. N° 19.078.794-K, domiciliado en calle Luz N° 2.979, departamento 57 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y Dos) La sociedad “INDIE GRUPO DE INVERSIONES LIMITADA”, RUT N° 76.321.164-9, debidamente representada por don PATRICIO EMILIO IBARRA GUZMÁN, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 16.208.841-6, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 2860, oficina 402, constituyeron sociedad por acciones bajo razón social “MIZ CAPITAL SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, instrumentos de derivados, instrumentos de deuda como debentures o cualquier otro, criptoactivos, inversiones en depósitos a plazos y fondos mutuos, inmobiliarias, y en general, cualquier valor o inversión del mercado de capitales; (b) la compra, venta, inversión y/o administración ya sea directamente o a través de terceros, de toda clase de inversiones y/o activos y/o bienes, incluyendo entre ellos toda clase de criptoactivos, Tokens, NFTs, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, instrumentos de derivados, instrumentos de deuda como debentures o cualquier otro, y cualquier otro relacionado a los activos digitales; sea directa y/o indirectamente, incluyendo la administración de dichos bienes a través de otras sociedades y/o fondos de inversión; (c) la realización y solicitud de todo tipo de préstamos, incluyendo pero no limitando a lo referido en el mundo de finanzas descentralizadas o DeFi como lending o y/o yield farming; (d) la creación, construcción, diseño, administración y operación de nodos en blockchains o cadena de bloques; (e) la realización de actividades de staking , liquidity mining y todas aquellas relacionadas a operaciones financieras DeFi; (f) el desarrollo de actividades de minería o validación de transacciones en blockchain; (g) la creación, constitución y comercialización de NFTs, criptoactoactivos, y cualquier otro relacionado a los activos digitales; (h) la creación, desarrollo y administración de plataformas, productos y servicios tecnológicos de cualquier clase y naturaleza; (i) el desarrollo de servicios de asesoría y consultoría de cualquier clase y naturaleza; (j) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas, y en consecuencia participar en ellas como socio, accionista, comunero, asociado, o en cualquier otra calidad, ya sean nacionales o extranjeras. Domicilio y Duración: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Por otra parte, la duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos noventa mil pesos chilenos, dividido en cuarenta y nueve acciones, de igual valor, sin valor nominal, nominativas que se distribuyen en las siguientes series de acciones: A/ Acciones con derechos políticos, en adelante las “Acciones Serie A”, compuestas por cuatro acciones, las cuales otorgarán a sus titulares, la potestad de concurrir a las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas de la Sociedad, a fin de decidir sobre todos los asuntos que la ley y los presentes estatutos encomiendan a dicho órgano. A mayor abundamiento, solo las Acciones Serie A tendrán derecho a voz y voto en juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas; serán consideradas para la constitución del quórum de dichas juntas; y podrán aprobar la modificación de estatutos de la Sociedad.- B/ Acciones con derechos económicos, en adelante las “Acciones Serie B”, compuestas por 45 acciones las cuales otorgarán a sus titulares los derechos a i) percibir dividendos; ii) participar de las devoluciones de capital ante una disminución del mismo o en el evento de liquidación de la sociedad; iii) suscribir preferentemente acciones de nueva emisión de la sociedad. No obstante lo anterior, las Acciones de la Serie B, tendrán derecho a voz y a participar en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, sin embargo, no tendrán bajo ningún respecto derecho a voto en dichas juntas; no se computarán para la constitución del quórum de estas; y no podrán aprobar modificaciones del estatuto social. Las acciones emitidas por la sociedad son suscritas y pagadas de la siguiente manera: Uno) El accionista JUANJOSÉ CARLO MERINO CALDERÓN, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, dos acciones de la Serie A, equivalentes a veinte mil pesos del capital social. Dos) El accionista INDIE GRUPO DE INVERSIONES LIMITADA, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, dos acciones de la Serie A, equivalentes a veinte mil pesos del capital social. Tres) cuatrocientos cincuenta mil pesos, representado por cuarenta y cinco acciones de la Serie B, deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de constitución de la sociedad, y podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes, de conformidad al artículo quince de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá don JUANJOSÉ CARLO MERINO CALDERÓN, y a don PATRICIO EMILIO IBARRA GUZMÁN, ambos ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con las facultades expresadas en escritura de constitución. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2022.