CONSTRUCTORA TRES CASTILLOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Notario
- ABNER BERNABE POZA MATUS
- Oficio
- 1° Notaria de Maipú
- Comuna
- Maipú
Sociedad
- Capital
- $4.995.000 CLP
Administración
- SEPTIMO que queda como sigue: “La administración, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la misma, en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- (…). En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABE POZA MATUS, Abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaria de Maipú, con oficio en calle General Ordoñez N°155, Oficina 203, Comuna de Maipú, certifica que: con fecha 14 de marzo de 2022, ante mi, doña JESSICA SILVANA CASTILLO BURGOS, domiciliada en Pasaje Alcalde Juan Segundo Romo número 0152, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña MÓNICA ANDREA CASTILLO BURGOS, domiciliada en Zaragoza número 299, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, doña ELSA DE LAS MERCEDES BURGOS MIÑO, domiciliada en Pueblo Nuevo número 380, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don MANUEL JOSÉ CASTILLO BURGOS, domiciliado en Tunga número 4.138, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, domiciliado en Formentera número 383, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, celebraron escritura pública de Liquidación Parcial de Comunidad Hereditaria, Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos, de la sociedad “CONSTRUCTORA TRES CASTILLOS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 20.081, número 14.543 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, en el siguiente sentido: A) Por resolución exenta N°25526 de fecha 15 de abril de 2021 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, se concede la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don JOEL ENRIQUE CASTILLO PARADA, a doña Jessica Silvana Castillo Burgos, doña Mónica Andrea Castillo Burgos, a don Manuel José Castillo Burgos, a don Joel Alexis Castillo Burgos y a doña Elsa de las Mercedes Burgos Miño, quienes no deseando continuar en este estado de indivisión, siento todos mayores de edad, liquidan parcial y de común acuerdo la comunidad existente entre ellos respecto a los derechos sociales que al causante le correspondían en la sociedad, equivalentes al 50% del capital social, adjudicándose cada uno de ellos la siguiente cuota de participación: I. a doña Elsa de las Mercedes Burgos Miño, un 66,6% de dichos derechos; II. a don Joel Alexis Castillo Burgos, el 8.35%, de dichos derechos; III. a don Manuel José Castillo Burgos, el 8,35% de dichos derechos; IV. a doña Mónica Andrea Castillo Burgos, el 8,35% de dichos derechos; y V. a doña Jessica Silvana Castillo Burgos, el 8,35%. B) Que de conformidad a la liquidación y adjudicación realizada, la sociedad queda conformada por los siguientes socios y conforme la siguiente participación social: I. don Joel Alexis Castillo Burgos, con un 29,175%, equivalentes a $4.376.250.- pesos del capital social; II. don Manuel José Castillo Burgos, con un 29,175%, equivalentes a $4.376.250.- pesos del capital social; III. doña Jessica Silvana Castillo Burgos, con un 4,175%, equivalentes a $626.250.- pesos del capital social; IV. doña Mónica Andrea Castillo Burgos, con un 4,175%, equivalentes a $626.250.- pesos del capital social; y V) doña Elsa de las Mercedes Burgos Miño, con un 33,3%, equivalentes a $4.995.000.- del capital social. C) Que, habiéndose realizado la liquidación parcial y adjudicación de los derechos sociales que al causante le correspondían en la sociedad, las partes realizan las siguientes cesiones: I. doña ELSA DE LAS MERCEDES BURGOS MIÑO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 33,3%, a don MANUEL JOSÉ CASTILLO BURGOS y a don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, quienes compran, aceptan y adquieren para si en partes iguales, la totalidad de dichos derechos en la suma de $4.995.000.- pesos, que se paga, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su total y entera satisfacción; II. doña MÓNICA ANDREA CASTILLO BURGOS, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 4.175%, a don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, quien compra, adquiere y acepta para si, la totalidad de dichos derechos en la suma de $626.250.- pesos, que se paga al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su total y entera satisfacción; y III. doña JESSÍCA SILVANA CASTILLO BURGOS, vende, cede y transfiere, la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 4.175%, a don MANUEL JOSÉ CASTILLO BURGOS, quien compra, adquiere y acepta para si, la totalidad de dichos derechos, en la suma de $626.250.- pesos, que se pagan al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su total y entera satisfacción. D) Como consecuencia de las cesiones anteriormente realizadas, la sociedad queda conformada únicamente por los siguientes socios y de conformidad a la siguiente participación social: a) don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, con un 50% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $7.500.000.- pesos del capital social; y b) don MANUEL JOSÉ CASTILLO BURGOS, con un 50% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $7.500.000.- pesos del capital social, quienes en su calidad de únicos socios acuerdan realizar las siguientes modificaciones al estatuto social: I) Modifican TITULO SEGUNDO.- CAPITAL.- QUINTO que queda como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, con siete millones quinientos mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; y b) don MANUEL JOSE CASTILLO BURGOS, con siete millones quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. II) Modifican parcialmente el TITULO TERCERO.- Administración.- SEPTIMO que queda como sigue: “La administración, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JOEL ALEXIS CASTILLO BURGOS, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la misma, en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- (…). En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2022.