MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Kehr Abuid Abogados SpA

RUT 77147309-1 CVE 2102443
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076 oficina 601
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$750.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO socio 17600666-8
OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO socio 17600667-6
Y OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME socio 17701106-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076 oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre del año 2021, repertorio número 19.664 - 2021, ante mi reemplazante don Gustavo Montero Marti, JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO, C.N.I. Nº 17.600.666-8; OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO, C.N.I. N° 17.600.667-6; Y OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, C.N.I. N° 17.701.106-1, todos domiciliados en calle El Golf 40, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad por Acciones “KEHR Y COMPAÑÍA SPA”, la cual fue constituida con fecha 28 de abril del 2020, otorgada en la 1° Notaría de Providencia de don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 27.069, bajo el número 13.627 correspondiente al año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 04 de mayo del 2020, en los términos siguientes: /Uno/ AUMENTO DE CAPITAL: Se aumentó el capital social de $500.000 a la suma de $750.000 pesos emitiendo al efecto 25 acciones de pago, a un valor de colocación de $10 pesos cada acción, el cuál deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura. /Dos/ RENUNCIA DERECHO OPCIÓN SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Y SUCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES. Don JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO y don OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO, renuncian a su derecho de opción preferente de suscripción de las acciones emitidas por la Sociedad a favor de don OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME, quien suscribe íntegramente e ingresa como accionista a la Sociedad por el monto de $250.000. /Tres/ CAMBIO DE NOMBRE. Los accionistas acuerdan de consuno modificar el nombre de la Sociedad por el siguiente: KEHR ABUID ABOGADOS SPA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía KEHR ABUID SPA. /Cuatro/ CAMBIO DE ADMINISTRADOR Y DE REPRESENTANTE LEGAL: Se nombran Administradores y representantes legales de la Sociedad a los señores JUAN CÉSAR PABLO KEHR CASTILLO; OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO; y OMAR ANDRÉS ABUID ABUSLEME. /Cuatro/ Además, por el presente instrumento los socios acuerdan modificar los estatutos en los siguientes términos “SEXTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo acordado en las cláusulas anteriores, los comparecientes acuerdan reemplazar las siguientes cláusulas del estatuto de la sociedad: (Uno). Acuerdan reemplazar el Artículo Primero por el siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será Kehr Abuid Abogados SpA la cual se regirá por la Ley veinte mil ciento noventa sobre mercado de capitales y ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero."; (Dos). Acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto por el siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos cincuenta mil pesos dividido en setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.".; (Tres) Acuerdan reemplazar el Artículo Segundo Transitorio Por el siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos cincuenta mil pesos dividido en setenta y cinco acciones ordinarias.” En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2022.