MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INTERNACIONALES GUIPACA TRES SpA

RUT 77438329-8 CVE 2102510
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
2 de marzo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de marzo de 2022
Repertorio
1974/2022
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas. La Sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en la elaboración, manufactura de productos como tampoco la realización de actividades secundarias o terciarias, ni podrá vender en forma directa tales productos en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público, ni podrá efectuar aquellas actividades relacionadas a la prestación de servicios

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Guillermo Patricio Ramírez Welte y a doña Carmen Rosa Ghiglino Pizarro, quienes actuarán de forma indistinta e individualmente. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente o prolongada de don Guillermo Patricio Ramírez Welte y de doña Carmen Rosa Ghiglino Pizarro, en que ambos resulten imposibilitados de ejercer la administración de la sociedad, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Pamela Andrea Ramírez Ghiglino. Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 2/3/2022, Repertorio Nº 1.974/2022, ante notario suplente don Raimundo Espinoza Wood, todos los accionistas de la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES GUIPACA TRES SpA, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 68450 N°31700 del Registro de Comercio del año 2021 del CBRS, acordaron la transformación de INVERSIONES INTERNACIONALES GUIPACA TRES SpA a una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su razón social, pasando a denominarse AGRÍCOLA GUIPACA TRES LIMITADA, reemplazando sus estatutos, por el siguiente pacto social: Socios: Agrícola Guipaca Dos Limitada y Carmen Rosa Ghiglino Pizarro, ambas con domicilio en calle Alsacia 100, depto. 1801, Las Condes, Región Metropolitana. La razón social: AGRÍCOLA GUIPACA TRES LIMITADA, pudiendo usar ante bancos, instituciones financieras y el Servicios de Impuestos Internos, y para fines de publicidad y propaganda los nombres de fantasía de “GUIPACA TRES LIMITADA” o “GUIPACA TRES LTDA.”. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Guillermo Patricio Ramírez Welte y a doña Carmen Rosa Ghiglino Pizarro, quienes actuarán de forma indistinta e individualmente. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente o prolongada de don Guillermo Patricio Ramírez Welte y de doña Carmen Rosa Ghiglino Pizarro, en que ambos resulten imposibilitados de ejercer la administración de la sociedad, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Pamela Andrea Ramírez Ghiglino. Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas. La Sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en la elaboración, manufactura de productos como tampoco la realización de actividades secundarias o terciarias, ni podrá vender en forma directa tales productos en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público, ni podrá efectuar aquellas actividades relacionadas a la prestación de servicios. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 50.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que los socios aportan, enteran y pagan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) Agrícola Guipaca Dos Limitada, aporta la suma de 49.999.500 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a un 99,999% de los derechos sociales; de los cuales enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad por acciones la suma de 41.106.500 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quedando pendiente de pago el valor de 8.893.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, valor que deberá pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por cinco años si extinguido el plazo inicial no se ha pagado el todo o parte del capital, y; b) Carmen Rosa Ghiglino Pizarro, aporta la suma de 500 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al 0,001% de los derechos sociales; suma que enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad por acciones. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2022.-