MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS MÉDICOS ORTHO SALUD LIMITADA

RUT 76201380-0 CVE 2102306
Fecha instrumento
18 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha ocho de Marzo de dos mil veintidós, ante mí, doña YOLANDA LUISA OTÁROLA SEPÚLVEDA, chilena, Ingeniero comercial, casada, cédula de identidad número ocho millones seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho guion dos, con domicilio en calle Guillermo Mac Donald número cero dos mil quinientos sesenta y uno, de la comuna de Temuco, doña HELGA CERETADE SAN MARTIN PEÑA, chilena, Profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis guion tres, con domicilio en Pasaje Liverpool número mil doscientos treinta y uno, de la comuna de Temuco y don RAMÓN RAÚL HERNÁNDEZ NAVARRETE, chileno, Médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones cien mil trescientos guion nueve, con domicilio en Pasaje Liverpool número mil doscientos treinta y uno, de la comuna de Temuco, expusieron: Doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda, en conjunto con doña Helga Ceretade San Martin Peña, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS MÉDICOS ORTHO SALUD LIMITADA” rol único tributario numero setenta y seis millones doscientos un mil trescientos ochenta guion cero, según consta en escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo. Un extracto de la constitución de sociedad fue publicado en la edición número treinta y ocho mil treinta del Diario Oficial de la República de Chile del día siete de diciembre de dos mil cuatro; inscrito a Fojas mil ochenta y siete vuelta, bajo el número ochocientos cuarenta y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cuatro.- Complementación y modificación. Por escritura pública de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo; las socias complementaron los estatutos de la Sociedad referida, según se indica en dicha escritura.- Un extracto fue publicado en la edición número cuarenta y un mil ochocientos cinco del Diario Oficial de la República de Chile del día once de julio de dos mil diecisiete; inscrito a Fojas mil ciento ochenta y cinco vuelta, bajo el número setecientos setenta, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecisiete. Rectificación. Posteriormente se rectificó inscripción de modificación y complementación, mediante extracto de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente de Juan Antonio Loyola Opazo, dicha rectificación fue publicada en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. De los Derechos Sociales: Las socias doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda y doña Helga Ceretade San Martín Peña son actualmente propietarias del cincuenta por ciento, cada una, de las acciones y derechos sociales en la Sociedad. Presente Cesión y modificación: doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales según se detalla: a) Doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda, vende, cede y transfiere a doña Helga Ceretade San Martín Peña, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de sus acciones y derechos sociales en la sociedad referida, equivalentes al veinticinco por ciento de su participación; y, b) Doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda, vende, cede y transfiere a don Ramón Raúl Hernández Navarrete, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de sus acciones y derechos sociales en la sociedad, equivalentes al veinticinco por ciento de su participación.- El precio de la cesión de acciones y derechos sociales es la suma única y total, en moneda legal y de curso nacional de ciento cuarenta y siete millones de pesos; que la parte cesionaria, paga a la cedente y vendedora al contado y en dinero efectivo, en acto escritura. El precio se desglosa de la siguiente manera: a) Con la suma de setenta y tres millones quinientos mil pesos, por el cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales de propiedad de la cedente, porcentaje que equivale al veinticinco por ciento de participación de la cedente en la sociedad; que doña Helga Ceretade San Martín Peña pagó en acto escritura, mediante dinero efectivo y al contado, a la cedente o vendedora doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda, declarando ésta última haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad; y, b) Con la suma de setenta y tres millones quinientos mil pesos, por el cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales de propiedad de la cedente, porcentaje que equivale al veinticinco por ciento de participación de la cedente en la sociedad; que don Ramón Raúl Hernández Navarrete, pagó en acto escritura, mediante dinero en efectivo y al contado, a la cedente o vendedora doña Yolanda Luisa Otárola Sepúlveda, declarando ésta última haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad.- De esta manera; doña Helga Ceretade San Martín Peña y don Ramón Raúl Hernández Navarrete, quedan como únicos socios.- Del Capital Social: Los socios han acordado modificar la cláusula sexto: del capital, del pacto social, quedando como sigue: “Cláusula Sexto: El capital de la Sociedad será la suma de treinta millones de pesos que los socios aportan y enteran a la sociedad de la siguiente forma: A) La socia Helga Ceretade San Martín Peña, aporta la suma de veintidós millones quinientos mil pesos, esto es el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, capital que la socia entera y paga en acto escritura, al contado, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad, suma que se da por ingresada a la arcas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada; y, B) El socio Ramón Raúl Hernández Navarrete, aporta la suma de siete millones quinientos mil pesos, esto es el veinticinco por ciento de los derechos sociales, capital que el socio entera y paga en acto escritura al contado, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad, suma que se da por ingresada a la arcas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de marzo de 2022.-