ARCE & LYON ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura, y tendrá una duración de 5 años. Dicho período se renovará de forma tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesoría profesional a empresas y personas en materias jurídicas y litigios, asuntos comerciales, económicos, laborales, tributarios, y de manejo organizacional y de administración de empresas, y la prestación de servicios de asesoría en materia de inversión nacional o extranjera, cambios internacionales, comercio exterior, y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y de empresas
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social recaerá en los socios don DANIEL ARCE MAILLARD y en doña PEGGY AYLIN LYON ORTUVIA, quienes actuarán de manera individual e indistinta, salvo respecto de aquellas materias en las que expresamente los estatutos establezcan actuación conjunta para el ejercicio de sus funciones, conforme lo indicado en escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DANIEL ARCE MAILLARD | socio | 16094886-8 | — | — | |
| PEGGY AYLIN LYON ORTUVIA | socio | 15954460-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3196, comuna de Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mí, don DANIEL ARCE MAILLARD, RUT: 16.094.886-8, y doña PEGGY AYLIN LYON ORTUVIA, RUT: 15.954.460-5, ambos con domicilio en Avenida Manquehue Norte N° 600, departamento 202 D, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad con las disposiciones de la Ley número 3.918. RAZÓN SOCIAL: La Razón Social de la sociedad será “ARCE & LYON ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “ARCE & LYON LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesoría profesional a empresas y personas en materias jurídicas y litigios, asuntos comerciales, económicos, laborales, tributarios, y de manejo organizacional y de administración de empresas, y la prestación de servicios de asesoría en materia de inversión nacional o extranjera, cambios internacionales, comercio exterior, y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y de empresas. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social recaerá en los socios don DANIEL ARCE MAILLARD y en doña PEGGY AYLIN LYON ORTUVIA, quienes actuarán de manera individual e indistinta, salvo respecto de aquellas materias en las que expresamente los estatutos establezcan actuación conjunta para el ejercicio de sus funciones, conforme lo indicado en escritura extractada. CAPITAL: El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios pagan y aportan de la siguiente manera: a) Don DANIEL ARCE MAILLARD, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, pagados y enterados en el acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo; y b) doña PEGGY AYLIN LYON ORTUVIA, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, pagados y enterados en el acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura, y tendrá una duración de 5 años. Dicho período se renovará de forma tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de marzo de 2022. H. Quezada M.