AGRÍCOLA LA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- 20 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 20 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento de inmuebles, amoblados no amoblados con o sin instalaciones, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. C) La explotación agrícola, frutícola, forestal, ganadera y avícola de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, forestales, ganaderos y avícolas y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado. D) La compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos y avícolas, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado, y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don FELIPE ANDRES IRARRÁZAVAL CARRASCO, a don FRANCISCO JAVIER IRARRÁZAVAL CARRASCO y a don SEBASTIÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL CARRASCO quienes actuando de la forma indicada en estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, (I) FRANCISCO JAVIER IRARRÁZAVAL CARRASCO, C.I. N° 12.852.580-7, domiciliado camino Las Hualtatas N° 5101, casa 301, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (II) MARÍA CECILIA IRARRÁZAVAL CARRASCO, C.I. N° 13.037.688-6, domiciliada en Las Tórtolas N° 2.430, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (III) MARÍA CAROLINA IRARRÁZAVAL CARRASCO, C.I. N° 13.442.161-4, domiciliada en calle Rapallo 4221, departamento 27, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (IV) FELIPE ANDRES IRARRÁZAVAL CARRASCO, C.I. N° 13.882.558-2, domiciliado en Camino los Cristales kilómetro 0,7, sitio 18, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule; (V) SEBASTIÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL CARRASCO, C.I. N° 15.106.179-6, domiciliado en Fundo el Carmen sin número, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; y, (VI) CECILIA DE LA LUZ CARRASCO ALFONSO, C.I. N° 5.132.552-4, domiciliada en Fundo el Carmen sin número, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad es “AGRÍCOLA LA COMPAÑÍA LIMITADA”. DOMICILIO: Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento de inmuebles, amoblados no amoblados con o sin instalaciones, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. C) La explotación agrícola, frutícola, forestal, ganadera y avícola de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, forestales, ganaderos y avícolas y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado. D) La compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos y avícolas, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado, y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. CAPITAL: $1.200.000.-, que socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: Uno) Don FRANCISCO JAVIER IRARRÁZAVAL CARRASCO aporta $200.000.-, equivalentes al 20% de derechos sociales, suma que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada. Dos) Doña MARÍA CECILIA IRARRÁZAVAL CARRASCO aporta $200.000.-, equivalentes al 20% de derechos sociales, suma que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada. Tres) Doña MARÍA CAROLINA IRARRÁZAVAL CARRASCO aporta $200.000.-, equivalentes al 20% de derechos sociales, suma que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada. Cuatro) Don FELIPE ANDRES IRARRÁZAVAL CARRASCO aporta $200.000.-, equivalentes al 20% de derechos sociales, suma que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada. Cinco) Don SEBASTIÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL CARRASCO aporta $200.000.-, equivalentes al 20% de derechos sociales, suma que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada. Seis) Doña CECILIA DE LA LUZ CARRASCO ALFONSO aporta $200.000.-, equivalentes al 20% de derechos sociales, suma que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don FELIPE ANDRES IRARRÁZAVAL CARRASCO, a don FRANCISCO JAVIER IRARRÁZAVAL CARRASCO y a don SEBASTIÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL CARRASCO quienes actuando de la forma indicada en estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 20 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 20 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 marzo de 2022. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY. N.P.-