MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES ARMANDO CÉSPEDES LIMITADA

RUT 76922140-9 CVE 2101802
Fecha instrumento
24 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2022

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ARMANDO CESPEDES PROTO socio 10042332-4
VALENTINA CÉSPEDES GUTIÉRREZ socio 19615878-2
CAMILA ALEJANDRA CÉSPEDES GUTIÉRREZ socio 18781921-0
FELIPE ARMANDO CESPEDES GUTIERREZ socio 21135979-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario de Cabildo, con oficio en esta ciudad, calle Humeres N°580, certifica que por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2022, firmada ante mí, ARMANDO CESPEDES PROTO, CI N°10.042.332-4, chileno, casado, empleado; VALENTINA CÉSPEDES GUTIÉRREZ, CI N° 19.615.878-2, chilena, soltera, factor de comercio; CAMILA ALEJANDRA CÉSPEDES GUTIÉRREZ, CI N°18.781.921-0 y FELIPE ARMANDO CESPEDES GUTIERREZ, CI N°21.135.979-K, chileno, soltero, administrador, todos con domicilio en la Comuna de Viña del Mar, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “TRANSPORTES ARMANDO CÉSPEDES LIMITADA ó TRANSPORTES CÉSPEDES LTDA” inscrita a fojas 876 vuelta Número 1048 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2007 de cuyo documento se extracta lo siguiente: MODIFICACIÓN SOCIAL: CESIÓN DE DERECHOS: Con la aceptación de todos los comparecientes, se retiran y apartan definitivamente de la sociedad los socios que se indican a continuación: Uno) doña Camila Alejandra Céspedes Gutiérrez, quien vende, cede y transfiere sus acciones y derechos en ella, ascendentes al nueve por ciento de participación en el capital social, a don Armando Céspedes Proto, quien compra, acepta y adquiere, sus acciones y derechos societarios. El precio de esta cesión es la cantidad de novecientos mil pesos, que el cedente declara recibir en este acto en dinero en efectivo a entera conformidad. Dos) doña Valentina Céspedes Gutiérrez, quien vende, cede y transfiere sus acciones y derechos en ella, ascendientes al nueve por ciento de participación en el capital social, a don Felipe Armando Céspedes Gutiérrez, quien compra, acepta y adquiere, sus acciones y derechos societarios. El precio de esta cesión es la cantidad de novecientos mil pesos, que el cedente declara recibir en este acto en dinero en efectivo a entera conformidad. PARTICIPACIÓN CAPITAL SOCIAL: Quedan como únicos socios e interesados en la sociedad: Uno) don Armando Céspedes Proto, con una participación en el capital social equivalente al noventa y uno por ciento, porcentaje que resulta de sumar a su participación anterior que era del ochenta y dos por ciento y el nueve por ciento adquirido de su cedente; Dos) don Felipe Armando Céspedes Gutiérrez, con una participación en el capital social equivalente al nueve por ciento en el capital y resultados sociales. ADMINISTRACIÓN, USO DE RAZÓN SOCIAL, PÉRDIDAS Y UTILIDADES: Los actuales socios e interesados señores Armando Céspedes Proto y Felipe Armando Céspedes Proto convienen en introducir, además, al contrato social contenido en la escritura pública de constitución de sociedad indicada en la cláusula primera, las siguientes modificaciones: Uno) En lo sucesivo, la administración y el uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separada a cualquiera de los socios, quienes representarán a la sociedad con las facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social. Dos) En lo sucesivo, las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán y/o soportarán por los socios proporcionalmente a sus aportes de capital. Por consiguiente, se sustituye la cláusula séptima por la siguiente: “SÉPTIMO.- Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, esto es, noventa y uno por ciento para don Armando Céspedes Proto y nueve por ciento para don Felipe Armando Céspedes Gutiérrez. Para estos efectos, la sociedad practicará un balance general de sus operaciones e inventario de los bienes sociales al treinta y uno de diciembre de cada año. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.