MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA

RUT 77119751-5 CVE 2101690
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2021
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2021
Notario
ANDRES CUEVAS OSSANDON
Oficio
6 Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí doña SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ, por una parte, chilena, Viuda, factor de comercio, domiciliado en Calle Héroes de la Concepción Número mil ciento once, de esta ciudad, cédula nacional de identidad nueve millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta seis raya cinco; y don HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, chileno, Divorciado, factor de comercio, domiciliado en Calle Héroes de la Concepción Número mil ciento once, de esta ciudad, cedula de identidad número nueve millones veintiséis mil quinientos setenta y cinco raya K, Por el presente instrumento, doña SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ Y don HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, vienen en modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA” O “EXTINSA LIMITADA”, Rol Ùnico Tributario 77.119.751-5, en conformidad a las prescripciones de la ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente, las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado expresamente en el presente contrato, en el sentido de modificar las Cláusula Cuarta y la cláusula Décimo Segundo; de la escritura pública de constitución de la “SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA” O EXTINSA LIMITADA, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve otorgado ante la notaria de doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, notario público de Iquique, inscrita en el repertorio Número tres mil cuatrocientos noventa y ocho del año dos mil diecinueve, la cual se tiene a la vista al momento de otorgarse, se modifica la constitución antes referida, quedando en el siguiente tenor: CLÁUSULA CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e indistintamente a ambos socio don HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS y doña SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ , quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda la clase de actos y contratos, podrá: comprar, vender, ceder, enajenar, permutar, y transferir a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles de propiedad de la sociedad, valores mobiliarios, acciones, bonos, libranzas, etcétera, ; Celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito y Financieras, sociedades civiles, comerciales, personas jurídicas o naturales, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuos, depósitos cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, incluso podrá: girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza y en garantía, con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés o libranzas, vales o cualquier otro documento bancario o mercantil, cerrar las cuentas mencionadas, reconocer saldos mensuales, semestrales, anuales o finales de cuenta corriente o impugnarlos; contratar préstamos en cuenta corriente con o sin garantías o en base a letras de cambio, contra aceptadas en forma de avances o como los bancos e instituciones de créditos determinen de acuerdo a sus reglamentos; dar y tomar dineros a interés o sin él, en forma de mutuos a corto o largo plazo con instituciones bancarias, de crédito o particulares, realizar toda clase de operaciones y transacciones con letras de cambio, acciones, bonos debentures y demás efectos públicos y privados, constituir prendas e hipotecas a favor de la sociedad, endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; transigir y someter a compromiso los negocios sociales de cualesquiera naturaleza que fueren, nombrar árbitro y darles el carácter de arbitradores y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Además poder inscribir registrar marcas y/o nombres. Tendrá además la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En general, Cualquiera de los socios o representantes y encargados de la razón social tendrá la completa y total representación de la sociedad ante el Fisco, ante cualesquiera autoridad o corporación, ya sea civil, Judicial, Administrativa, de administración autónoma o privada, ante cualesquiera persona natural o jurídica, pudiendo ejecutar y desempeñar cuantos actos, contratos, trámites y gestiones sean necesarias para el buen desempeño de su cometido.- En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumeran el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos, los que se dan por expresamente reproducidos, con declaración expresa de la facultad de transigir comprende la transacción judicial, así como avenimiento y conciliación judicial. Así mismo, el representante podrá contratar o delegar sus facultades en el otro socio, en otro profesional, o en otra persona jurídica, para el desempeño del giro de esta sociedad. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, quien será su representante. Los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades para administrar, y no podrá hacer uso de la razón social, ni retirar dineros de la misma. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicados, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta. En todo lo no modificado por este instrumento en cuanto a la “SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA” O “EXTINSA LIMITADA”, se estará a lo dispuesto en la escritura pública de constitución de la “SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA” O EXTINSA LIMITADA, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, otorgado ante la notaria de doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, notario público de Iquique, inscrita en el repertorio Número tres mil cuatrocientos noventa y ocho del año dos mil diecinueve, la cual se tiene a la vista.- Iquique, 28 de septiembre 2021.-