DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Repertorio
- 551-2022
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó, en el territorio de competencia del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, Tercera Región de Atacama
- Duración
- 5 años a contar fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales, continuos y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación no inferior a 2 meses antes de la fecha del vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines con el ámbito de los recursos humanos
Administración
La administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, si no meramente enunciativa, el representante de la sociedad así designado actuará por ella con las más amplias facultades, en toda clase de actos necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, incluyendo al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones financieras públicas o privadas del país y el extranjero, incluyendo a las Municipalidades, Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, Tesorerías regionales, provinciales y municipales, Dirección del Trabajo y demás organismos públicos o privados, de cualquier clase o finalidad que sean, conforme se indican en cláusula Cuarto escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, domiciliado en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 16 de marzo de 2022, Repertorio N° 551-2022, ante mí, DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA, chileno, casado y separado de bienes, prevencionista de riesgo, RUN N° 13.946.674-8, Villa El Jardín 242, Copiapó; y BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ, chileno, soltero, independiente, RUN N° 20.517.375-7, Avenida Pacifico 5105, Condominio Playa Pacifico, La Serena, de paso en ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918 de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, y a la Ley 20.123, teniendo además presente, las disposiciones de los Códigos Civil y Código de Comercio que versen sobre la materia, en lo que pueda corresponder: Razón Social: “DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA", nombre de fantasía “DMD GROUP LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines con el ámbito de los recursos humanos.- Administración: La administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, si no meramente enunciativa, el representante de la sociedad así designado actuará por ella con las más amplias facultades, en toda clase de actos necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, incluyendo al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones financieras públicas o privadas del país y el extranjero, incluyendo a las Municipalidades, Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, Tesorerías regionales, provinciales y municipales, Dirección del Trabajo y demás organismos públicos o privados, de cualquier clase o finalidad que sean, conforme se indican en cláusula Cuarto escritura extractada. Capital: $2.000.000.- que los socios aportan de la forma siguiente: a) Don DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA aporta la suma de $1.400.000.-, que se paga en este acto ya ingresados en la caja social; y b) don BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ, aporta la suma de $600.000.- que se paga en este acto ya ingresados en la caja social; dándose por enterado el capital social.- Responsabilidad social: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Duración: 5 años a contar fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales, continuos y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación no inferior a 2 meses antes de la fecha del vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó, en el territorio de competencia del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, Tercera Región de Atacama, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 17 de marzo de 2022.