CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ATW SpA

CVE 2101683
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2022
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la comercialización mayorista de pasajes aéreos, marítimos, terrestres y otros; b) la organización, por cuenta propia y ajena, y la intermediación en la venta y promoción de actividades de hotelería, viajes y afines, y toda otra actividad vinculada o relacionada con el turismo nacional y extranjero; c) la representación de agencias de turismo, líneas aéreas, cadenas hoteleras, arrendadoras de automóviles, con o sin chofer, y restantes actividades vinculadas al turismo; d) la prestación de servicios de consultoría, gestión y apoyo al giro de otras empresas y personas; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico por escritura de hoy, ante mí, doña MERCEDES GARCÍA TORRES, domiciliada en calle Carmencita número doscientos sesenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don IVÁN COSTA ACHAVAL, domiciliado en Las Urbinas número ciento cuatro, departamento cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “ATW SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la comercialización mayorista de pasajes aéreos, marítimos, terrestres y otros; b) la organización, por cuenta propia y ajena, y la intermediación en la venta y promoción de actividades de hotelería, viajes y afines, y toda otra actividad vinculada o relacionada con el turismo nacional y extranjero; c) la representación de agencias de turismo, líneas aéreas, cadenas hoteleras, arrendadoras de automóviles, con o sin chofer, y restantes actividades vinculadas al turismo; d) la prestación de servicios de consultoría, gestión y apoyo al giro de otras empresas y personas; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) doña Mercedes García Torres, por trescientas acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de trescientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales, y b) don Iván Costa Achaval, por setecientas acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de setecientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2022.