Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2022
- Repertorio
- 3902-2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: a) la prestación y explotación de toda clase de servicios de mercadeo, ya sean de bienes y)o de servicios; b) la prestación y explotación de servicios, asesorías y programas de mercadeo relacional y de fidelización de mercados; c) la administración y explotación de bases de datos propias y de terceros; d) la asesoría y consultoría empresarial en todos los tema relacionados con el mercadeo de bienes y servicios; e) la planeación, elaboración, diseño y administración de planes de fidelización y coaliciones; f) la creación, planeación, diseño, desarrollo, implementación, administración, instalación, representación, comercialización, mercadeo y publicidad, entre otros, de plataformas, software, hardware, aplicaciones, módulos, herramientas y soluciones de comercialización al por mayor de toda clase de productos; g) la importación y exportación de toda clase de bienes y servicios; h) la representación industrial y comercial de otras organizaciones e industrias dedicadas a la investigación, producción o comercialización de bienes, servicios, sistemas y procedimientos relativos a su objeto social; i) solicitar y adquirir a cualquier título, concesiones de patentes, privilegios, marcas, secretos industriales, derechos de autor, y enajenar a cualquier título esos derechos; j) participar como socio gestor en contratos de asociación o cuentas en participación, celebrar alianzas comerciales, participar como accionista o titular de derechos sociales en otras sociedades, unirse a ellas, absorberlas o adquirirlas a cualquier título; k) asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de su objeto social; l) la ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y m) en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena
Administración
La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 2 de marzo de 2022, Repertorio N° 3902-2022, ante mí, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “VALEMAS SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “VALEMAS” Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a: a) la prestación y explotación de toda clase de servicios de mercadeo, ya sean de bienes y/o de servicios; b) la prestación y explotación de servicios, asesorías y programas de mercadeo relacional y de fidelización de mercados; c) la administración y explotación de bases de datos propias y de terceros; d) la asesoría y consultoría empresarial en todos los tema relacionados con el mercadeo de bienes y servicios; e) la planeación, elaboración, diseño y administración de planes de fidelización y coaliciones; f) la creación, planeación, diseño, desarrollo, implementación, administración, instalación, representación, comercialización, mercadeo y publicidad, entre otros, de plataformas, software, hardware, aplicaciones, módulos, herramientas y soluciones de comercialización al por mayor de toda clase de productos; g) la importación y exportación de toda clase de bienes y servicios; h) la representación industrial y comercial de otras organizaciones e industrias dedicadas a la investigación, producción o comercialización de bienes, servicios, sistemas y procedimientos relativos a su objeto social; i) solicitar y adquirir a cualquier título, concesiones de patentes, privilegios, marcas, secretos industriales, derechos de autor, y enajenar a cualquier título esos derechos; j) participar como socio gestor en contratos de asociación o cuentas en participación, celebrar alianzas comerciales, participar como accionista o titular de derechos sociales en otras sociedades, unirse a ellas, absorberlas o adquirirlas a cualquier título; k) asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de su objeto social; l) la ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y m) en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado en su totalidad por don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, quien lo pagó y enteró en el acto de constitución, en la caja social, al contado y en dinero efectivo. Administración: La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas. Si hubiere un solo accionista en la Sociedad, la designación se hará mediante escritura pública. En el caso que existan dos o más accionistas, la designación se efectuará en Junta de Accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante escritura pública suscrita por todos los accionistas. Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2022.