MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Integrales Inducina Limitada

RUT 78859350-3 CVE 2101319
Capital
$735.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2022
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$735.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, notario público titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 9 de marzo de 2022, Rep. N°1.920, ante mí, don Luis Francisco Aguirre Leo, con domicilio en Santiago, calle Barros Errázuriz N° 1953, oficina 1002, comuna de Providencia; doña Bárbara Aguirre Balmelli, con domicilio en Santiago, calle Las Tranqueras Oriente N° 2525, departamento 31, Edificio Lenga 3, comuna de Vitacura; doña Sofía Aguirre Correa, con domicilio en Santiago, Avenida Suecia N° 1033, departamento 1801, comuna de Providencia; y doña Alexia Beatriz Hernández Bello, con domicilio en Santiago, calle Barros Errázuriz N° 1953, oficina 1002, comuna de Providencia, modificaron la sociedad denominada SERVICIOS INTEGRALES INDUCINA LIMITADA de la siguiente manera: Uno) Los socios acordaron sustituir el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente, relativa al objeto, por el siguiente: “El objeto de la sociedad es: a) la prestación de asesorías de toda índole, en particular en el campo de la ingeniería, arquitectura, economía y administración; la prestación de servicios de toda índole, en especial relativos a aseo industrial o de oficinas, servicios de fotocopiado, administración, selección y reposición de personal; entrega y tramitación de correspondencia o documentación; servicios de arriendo y mantenimiento de equipamiento; maquinaria, mobiliario y materiales; compraventa y suministros de toda clase de bienes para la industria y oficinas y la importación y exportación de bienes de todo tipo; b) la prestación de servicios propios de la profesión de arquitecto o de diseño a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; la asesoría en proyectos urbanísticos, arquitectónicos, de construcción o remodelación de inmuebles; el desarrollo de otras actividades complementarias o conexas con las anteriores; c) la realización de toda clase de actividades relacionadas con la publicidad y promoción de todo tipo de productos, servicios y empresas en general, incluyendo el diseño y desarrollo de estrategias comunicacionales y la producción de sistemas publicitarios de toda clase; la organización de todo tipo de eventos especiales; la realización de investigaciones de mercado, la asesoría a personas y empresas en todo lo relativo al marketing y la contratación y administración de grupos de fuerzas de ventas; y en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores; d) la comercialización de electricidad; y e) en general, cualquiera otra que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.” Dos) La socia, doña Bárbara Aguirre Balmelli se retiró de la sociedad, cediendo la totalidad de sus derechos sociales a doña Alexia Beatriz Hernández Bello, ascendentes a un 30% de los derechos de la misma, cuota equivalente a $735.000 en el capital social. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en la compañía, en dinero efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Luis Francisco Aguirre Leo, novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales; b) a doña Alexia Beatriz Hernández Bello, setecientos treinta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; c) a doña Sofía Aguirre Correa, setecientos treinta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales.” Tres) Los socios acordaron sustituir el texto de la cláusula tercera del estatuto social, reemplazándola por la siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Luis Francisco Aguirre Leo y a doña Alexia Beatriz Hernández Bello, quienes podrán actuar conjunta o individual y separadamente, de manera indistinta, con todas y cada una de las facultades expresadas en la cláusula décimo primera del estatuto social”. En lo no modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente. Santiago, 14 de marzo de 2022. HQM. Not. Pub.