MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ojos de Cerro Castillo SpA

RUT 77517325-4 CVE 2101332
Capital
$800.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2022
Notario
Don IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos número 979
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$800.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que: que por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2022, con Repertorio número 4.453-2022, ante mí, se redujo a el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de febrero de 2022 de la sociedad “Ojos de Cerro Castillo SpA” sociedad inscrita a fojas 88.965, número 40.922 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 (la “Sociedad”) , en virtud de la cual se acordó, entre otras materias aumentar el capital de la Sociedad en $800.000.000, esto es, desde su monto actual de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, al monto de $801.000.000 dividido en 801.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 800.000 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud a los acuerdos adoptados, la unanimidad de las acciones con derecho a voto ha acordado modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando los artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: ARTICULO QUINTO: Capital. “El capital de la sociedad es la suma de ochocientos un millones de pesos, dividido en ochocientos un mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una, sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la Sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a ochocientos un millones de pesos, dividido en ochocientos un mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una, sin valor nominal, se encuentra suscrito o pendiente de suscripción de la siguiente forma: a) quinientas acciones han sido suscritas y pagadas por Clarial SpA con anterioridad a esta fecha, y cuatrocientas mil acciones han sido suscritas y pagadas por Clarial SpA en este acto; b) quinientas acciones han sido suscritas y pagadas por Inmobiliaria e Inversiones Altavista S.A con anterioridad a esta fecha, y cuatrocientas mil acciones sido suscritas por Inmobiliaria e Inversiones Altavista S.A en este acto y deberán ser pagadas en un plazo máximo de tres años contados desde esta fecha.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 de marzo de 2022.