CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ION SpA

CVE 2100872
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2022
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana. Administración y

Objeto social

La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por

Administración

Alexander Stan Decock y Cristián Gonzalo Wisner, actuando ambos siempre conjuntamente, con amplios poderes y facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, ante mí, ENERGY HOLDING SpA constituyó una sociedad por acciones con las siguientes menciones principales: Nombre: “ION SpA”. Objeto: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) la adquisición, enajenación, arriendo, desarrollo, construcción, explotación, administración y comercialización de toda clase de proyectos fotovoltaicos y de generación eléctrica en general y/o proyectos civiles, mecánicos y/o eléctricos de cualquier tipo o naturaleza; la participación, desarrollo y gestión de tales proyectos, incluyendo, al efecto, el diseño, construcción, bajo cualquier modalidad, de toda clase de obras civiles y eléctricas y/o edificaciones, en cualquier forma y a cualquier título; b) la adquisición, incorporación y participación en todo tipo de proyectos y negocios fotovoltaicos y de generación eléctrica en general, civiles, mecánicos y/o eléctricos, y en sociedades de cualquier especie, fondos de inversión públicos o privados, empresas, asociaciones o corporaciones que desarrollan cualquier actividad relacionada con dichos rubros o proyectos, de cualquier tipo y naturaleza; c) el desarrollo y comercialización de fuentes convencionales y alternativas de energía eléctrica; d) la prestación a terceros de toda clase de servicios de ingeniería, asesorías o consultorías técnicas en todas las actividades relacionadas con la operación de los activos de generación de energía eléctrica, así como para la ejecución, el desarrollo y la construcción, explotación y administración de las actividades, negocios o y/o proyectos antes enunciados; e) la realización y celebración de todo acto, acuerdo, contrato o gestión tendiente a desarrollar, emprender y llevar a cabo las actividades, negocios y/o proyectos enunciados en los párrafos anteriores, incluidas la importación, compra y adquisición, exportación, venta, comercialización y enajenación, por cualquier medio o forma, de los equipamientos, maquinaria y servicios asociados; y f) en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores, y aquellas otras que acuerden los accionistas. Para la consecución y desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar o implementar todos los negocios, operaciones o actos y celebrar, otorgar y suscribir todos los instrumentos, actos y contratos necesarios y pertinentes para ello, y así como para la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Administración y Representación: Alexander Stan Decock y Cristián Gonzalo Wisner, actuando ambos siempre conjuntamente, con amplios poderes y facultades de administración y disposición. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito por el accionista y pagado en la suma de $500.000.- al contado y en dinero efectivo; saldo será pagado dentro plazo máximo de 1 año, a contar fecha escritura extractada y según necesidades sociales y a requerimiento Administración Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2022. María Patricia Donoso Gomien, Notario Público.