MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITOLIO LIMITADA

RUT 76413669-1 CVE 2101099
Capital
$950.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2014
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2014
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$950.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Concón Reñaca, número 4000, local 19, Edificio Boulevard, Concón, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Raúl Elías Escaff Alvear, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número 8.464.401-3; doña María Angélica Sarah Gidi, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.915.631-9, ambos domiciliados en calle Príncipe de Gales N°6596, comuna de La Reina, ciudad de Santiago y de paso por ésta modifican la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITOLIO LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 12/06/2014, otorgada ante el notario público titular don Patricio Raby Benavente, inscrita a fojas 47.567, N°29.450 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014 y publicado en el Diario Oficial de fecha 03/07/2014, en los siguientes términos: Los actuales y únicos socios Raúl Elías Escaff Alvear y María Angélica Sarah Gidi modifican los porcentajes de participación de la siguiente manera: Raúl Elías Escaff Alvear vende, cede y transfiere parte de sus derechos e intereses en la sociedad, representativos del 45% del total del capital social a doña María Angélica Sarah Gidi, quien compra, acepta y adquiere para sí estos derechos. El precio de la cesión es de $300.000.000.-. Las partes renuncian a la acción resolutoria que pudiera emanar del presente contrato. En consecuencia, don Raúl Escaff Alvear queda con el 50% de los derechos sociales, equivalente a $950.000.000.- del capital social y doña María Angélica Sarah Gidi queda con el 50% de los derechos sociales, equivalente a $950.000.000.- del capital social; Los socios modifican la administración y acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá en general a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, y podrán ejecutar, en general, todos los actos señalados en la Clausula Séptima del primitivo pacto social de fecha doce de junio de dos mil catorce. Excepcionalmente para comprar y vender bienes raíces, prometer comprar y vender bienes raíces y/o para cederlos y para constituir a la sociedad como codeudor solidario en cualquier tipo de negocios, deberán actuar siempre conjuntamente. Atendida la presente modificación las partes acuerdan efectuar la siguiente modificación al pacto social: Reemplazar la Cláusula Quinta y Séptima de los estatutos sociales, por las siguientes: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es de mil novecientos millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) don Raúl Elías Escaff Alvear, aporta la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA millones de pesos, representativos del CINCUENTA por ciento del capital social; y, ii) doña María Angélica Sarah Gidi, aporta la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA millones de pesos, representativos del CINCUENTA por ciento del capital social. La sociedad declara haber recibido efectivamente los aportes mencionados. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”, y, “CLÁUSULA SÉPTIMA: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Raúl Elías Escaff Alvear y a doña María Angélica Sarah Gidi, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, y ejecutar en general, todos los actos señalados en la Clausula Séptima del primitivo pacto social de fecha doce de junio de dos mil catorce. Excepcionalmente para comprar y vender bienes raíces, prometer comprar y vender bienes raíces y/o para cederlos y para constituir a la sociedad como codeudor solidario en cualquier tipo de negocios, deberán actuar siempre conjuntamente”. En todo lo demás se mantiene vigente el pacto social originalmente estipulado. En Concón a 14 de Marzo de 2022.