MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA

RUT 76119399-6 CVE 2101214
Capital
$65.710.612 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2022
Repertorio
2227-2022
Notario
José Agustín Donoso Musiate
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$65.710.612 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO socio 9352282-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Agustín Donoso Musiate, Notario Público Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco, Oficio Rengo 444, certifica: por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2022, repertorio Nº2227-2022, comparece: don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL, chileno, mayor de edad, casado, ingeniero constructor, CI N° 10.114.293-0, con domicilio en Calle Villanueva N° 1163 valle escondido de Paicaví, ciudad y comuna de Concepción; don JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO, chileno, CI N° 9.352.282-6, constructor civil, casado, mayor de edad, por sí y en representación de “INVERSIONES JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO E.I.R.L.”, sociedad del giro de su denominación, RUT. 52.004.996-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino Los Carros N° 1955, Galpon II Megacentro, ciudad de Concepción, vienen en rectificar la escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, otorgada ante don OLAYA FERRADA GARRIDO Notario Público Suplente de la Concepción, con oficio en calle Rengo N° 444, ciudad de Concepción, y anotada bajo el repertorio del mes respectivo bajo el número 11.781, titulada “MODIFICACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - “AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA” Rol Único tributario N°76.119.399-6, Capital social $65.710.612.. inscrita en fecha 24 de noviembre de 2021 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 2134, número 1492 del año 2021 y publicado en Diario Oficial con fecha 18 de noviembre de 2021, en el siguiente sentido: (1) En clausula SEGUNDO, se rectifica por la siguiente: “SEGUNDO: Propiedad. Que, a la fecha, la propiedad de la sociedad corresponde en un noventa coma noventa y un por ciento a don JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO, equivalente al capital de cincuenta y nueve millones setecientos treinta y seis mil novecientos veinte pesos, y a un nueve coma cero nueve por ciento a don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL, equivalente a la suma de cinco millones novecientos setenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos.”; (2) En clausula TERCERO, se rectifica por la siguiente: “TERCERO: Cesión de derechos sociales. Que mediante el presente acto don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL, vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al nueve coma cero nueve por ciento valorizados en la suma de cinco millones novecientos setenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos, a “INVERSIONES JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO E.I.R.L.”, empresa que los adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cinco millones novecientos setenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos que la cesionaria paga al cedente en este acto en dinero efectivo, don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL declara recibirlo a su entera satisfacción; dando con ello pagado el precio total de la cesión”; 3) En clausula CUARTO, se rectifica por la siguiente: “CUARTO: Don JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO y don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL en su calidad de único socios de AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA autorizan expresamente a don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL para que venda, ceda y transfiera todos su derechos indicados precedentemente, y en consecuencia aceptan que al nueve coma cero nueve por ciento de los derechos en la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA sean adquiridos por la sociedad INVERSIONES JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO E.I.R.L.”; 4) En clausula SEXTO, se rectifica por la siguiente: “SEXTO: Como consecuencia de esta cesión quedan como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA don JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO con el noventa coma noventa y un por ciento de los derechos sociales e INVERSIONES JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO E.I.R.L. con el nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales”. La escritura suscrita se entenderá formar parte de la escritura pública ya mencionada e individualizada, modificándola en lo expresado en las cláusulas anteriores, dejando válidas y subsistentes todas las cláusulas no modificadas y/o rectificadas. Demás menciones constan en escritura extractada. Concepción, 16 de Marzo de 2022.