SOCIEDAD ULLOA E HIDALGO COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2022
- Repertorio
- 428-2022
- Notario
- CRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON
- Domicilio
- y Conservador de Minas Suplente Titular El Loa-Calama
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Calama
- Duración
- Cinco años prorrogables por periodos iguales y sucesivos, de acuerdo a pacto social. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos
- Ley aplicable
- Ley N°3.918.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente Titular El Loa-Calama, VÍCTOR ANTONIO VARAS PLAZA, Sotomayor 1961, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2022, Repertorio Nº428-2022, ante mí, FELIPE VÍCTOR ANDRÉS ULLOA MORALES, chileno, casado, operador planta, C.I. 15.985.830-8, y don MANUEL SEGUNDO HIDALGO OSSANDON, chileno, casado, operador mecánico, C.I. 17.973.854-6, ambos domiciliados en Pasaje Los Ángeles N°2419, Calama, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por Ley N°3.918. Razón social: “SOCIEDAD ULLOA E HIDALGO COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “ATACAMA FÚTBOL ESCUELA DE ORO LTDA.”. Objeto o giro de la sociedad: Realización de actividades de fútbol amateur y profesional, otras actividades deportivas, venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados, y venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a ambos socios, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, y sin limitación ni restricción de ninguna especie pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, detallado en pacto social. Capital: $6.000.000.- aportado y enterado como sigue: A) El socio FELIPE VÍCTOR ANDRÉS ULLOA MORALES la suma de $3.000.000. en dinero efectivo que ingresa en la caja social, que representa un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y B) El socio MANUEL SEGUNDO HIDALGO OSSANDON la suma de $3.000.000. en dinero efectivo que ingresa en la caja social, que representa un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes; Domicilio: Calama, sin perjuicio de las agencias o sucursales que acordare establecer en todos los puntos del país o del extranjero. Duración: Cinco años prorrogables por periodos iguales y sucesivos, de acuerdo a pacto social. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones misma escritura. CALAMA, 15 DE MARZO DE 2022.-