RUMIÉ CARMI LIMITADA CONSTRUCCIONES
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2022
- Repertorio
- 136
- Comuna
- Quilpué
Administración
Se modificó la administración de la Sociedad, acordando que a contar de la fecha de escritura que se extracta la administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de RUMIE Y CARMI LIMITADA CONSTRUCCIONES corresponderá a los socios doña Hana Karime Rumié Carmi y don Omar Alejandro Rumié Carmi, pudiendo actuar uno cualquiera de ellos en representación de la Sociedad, en forma individual, separada e indistintamente. 2. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Se modificó la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales, reemplazándola íntegramente por la que sigue: “CUARTO: La administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de la Sociedad, corresponderá a doña Hana Karime Rumié Carmi y a don Omar Alejandro Rumié Carmi, quienes actuando en forma individual y separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todo tipo de actos y convenciones, con las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes que se les otorgan sin límite alguno”. Los socios reiteraron expresamente que limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2022, Repertorio N° 136, ante mí: i) Don ISMAEL ALEJANDRO RUMIÉ ROJAS, domiciliado para estos efectos en Avenida Pocuro dos mil seiscientos veinticuatro, departamento novecientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de paso por ésta; ii) doña HANA KARIME RUMIÉ CARMI, domiciliada en Avenida Pocuro dos mil seiscientos veinticuatro, departamento novecientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de paso por ésta; iii) don OMAR ALEJANDRO RUMIÉ CARMI, domiciliado en Subida del Desierto trescientos diez, Departamento 205, comuna de Antofagasta, y de paso por ésta; y iv) la SUCESIÓN DIANA CECILIA CARMI MUALIM, conformada por don ISMAEL ALEJANDRO RUMIÉ ROJAS, doña HANA KARIME RUMIÉ CARMI y don OMAR ALEJANDRO RUMIÉ CARMI, ya individualizados; en sus calidades de únicos y actuales socios, acordaron modificar la sociedad “RUMIÉ CARMI LIMITADA CONSTRUCCIONES”, Rol Único Tributario 79.951.240-8, constituida por escritura pública 07 de abril de 1989, Notaría de Quilpué de don Jorge Acuña Pérez, cuyo extracto de constitución rola inscrito fojas 7 N° 8 Registro Comercio de Villa Alemana del año 1989 en sentido siguiente: 1. ADMINISTRACIÓN: Se modificó la administración de la Sociedad, acordando que a contar de la fecha de escritura que se extracta la administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de RUMIE Y CARMI LIMITADA CONSTRUCCIONES corresponderá a los socios doña Hana Karime Rumié Carmi y don Omar Alejandro Rumié Carmi, pudiendo actuar uno cualquiera de ellos en representación de la Sociedad, en forma individual, separada e indistintamente. 2. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Se modificó la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales, reemplazándola íntegramente por la que sigue: “CUARTO: La administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de la Sociedad, corresponderá a doña Hana Karime Rumié Carmi y a don Omar Alejandro Rumié Carmi, quienes actuando en forma individual y separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todo tipo de actos y convenciones, con las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes que se les otorgan sin límite alguno”. Los socios reiteraron expresamente que limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo demás permanecen plenamente vigentes las estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no son materia de extracto.- Quilpué, 28 de Enero de 2022.