COOPEXSUDAMERICANA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2021
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, certifica: Por escritura otorgada 24 de Diciembre 2021, ante FRANCISCO JOSÉ RIOSECO ARAGON, Notario Suplente de este oficio, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ BERNAL, Quinto Sector Ampliación, Block 14, departamento 103, Playa Ancha, Valparaíso, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General “COOPEXSUDAMERICANA”, en la que se aprobó la modificación del TITULO III. DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: INCORPORACIÓN SOCIOS-AS, quedando de la siguiente forma: Podrán adquirir el carácter de socias las siguientes personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado: a) Quienes que concurran a la constitución de la cooperativa, paguen sus aportes de capital comprometidos y esté debidamente inscritos y activos en el Registro Pesquero Artesanal de la región. b) Aquellas cuya solicitud de ingreso sea aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación. Todo esto, siempre y cuando, estén debidamente inscritos y activos en el Registro Pesquero Artesanal de la región. c) Por sucesión por causa de muerte, en cuyo caso, la sucesión deberá designar un procurador común, debidamente inscrito y activo en el Registro Pesquero Artesanal de la región, que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del procurador común, debidamente inscrito y activo en el Registro Pesquero Artesanal de la región, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación que encuentra determinado en el artículo sexto del presente estatuto social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 15 de Marzo de 2022.-