COMERCIALIZADORA, EXPORTADORA E IMPORTADORA EDMY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2019
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Importar, exportar comprar, vender o distribuir y representar por cuenta propia o ajena, comercializar por cuenta propia o ajena toda clase de artículos de joyería de oro, plata, piedras preciosas, semi preciosas, cristalería y toda clase accesorio en fantasía ; b) Realizar negocios inmobiliarios, compra venta por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes raíces y en general ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que tengan directa o indirecta relación con los giros anteriores;
Administración
La sociedad será administrada por doña Sandra Milena Sánchez Marín, ya individualizada, en calidad de Gerente de la sociedad y dotada de amplias facultades de administración, indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 07/08/2019 ante mí, Jhon Jairo Gómez Diaz, colombiano, soltero, factor de comercio, C.I.N° 23.986.398-1, Manuel Rodríguez N° 308, depto. 1609, Santiago, Región Metropolitana, y Sandra Milena Sánchez Marín, colombiana, soltera, técnico en ecoturismo, C.I.N° 23.627.504-3, Independencia N° 1635, depto. 1004, Independencia, Región Metropolitana, modificaron y transformaron sociedad “COMERCIALIZADORA, EXPORTADORA E IMPORTADORA EDMY LIMITADA”, RUT.N° 76.421.454-4, capital social $10.000.000, constitución inscrita a fojas 99.110 N° 60.813 Registro de Comercio, CBRS, año 2014, en el siguiente sentido: UNO). CESIÓN DE DERECHOS: Don Jhon Jairo Gómez Diaz, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos la sociedad precitada a doña Sandra Milena Sánchez Marín, quien compra, acepta y adquiere para sí tales derechos en la suma de $2.000.000 ya pagados de la forma indicada en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión señalada se retira de la sociedad Jhon Jairo Gómez Díaz, quien por una parte y por la otra parte, la sociedad como tal, conjuntamente con la socia que permanece en ella, se otorgan el más amplio, total e irrevocable finiquito en relación con los derechos y obligaciones derivados del contrato social, y expresan que nada se adeudan por concepto alguno; DOS). TRANSFORMACIÓN: Habiéndose reunido en manos de doña Sandra Milena Sánchez Marín, el 100% de los derechos, acciones u cuotas de interés social de la sociedad singularizada en la cláusula primera de este instrumento y conforme a lo previsto en el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, doña Sandra Sánchez Marín, viene en transformar la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA, EXPORTADORA E IMPORTADORA EDMY LIMITADA a una Sociedad por Acciones establecida en el Párrafo Ocho, Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, en los términos y conforme lo autoriza el citado artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, y la cual se regirá por el Estatuto Social que se extracta a continuación: Nombre: El nombre de la sociedad será COMERCIALIZADORA, EXPORTADORA E IMPORTADORA EDMY LIMITADA SpA; Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados; Objeto: a) Importar, exportar comprar, vender o distribuir y representar por cuenta propia o ajena, comercializar por cuenta propia o ajena toda clase de artículos de joyería de oro, plata, piedras preciosas, semi preciosas, cristalería y toda clase accesorio en fantasía ; b) Realizar negocios inmobiliarios, compra venta por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes raíces y en general ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que tengan directa o indirecta relación con los giros anteriores; Duración: Indefinida a contar de esta fecha; Capital: $10.000.000 dividido en 10.000 acciones de una misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por doña Sandra Milena Sánchez Marín e ingresado a la caja social, de la forma indicada en escritura extractada; Administración: La sociedad será administrada por doña Sandra Milena Sánchez Marín, ya individualizada, en calidad de Gerente de la sociedad y dotada de amplias facultades de administración, indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones pactadas constan escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2022.