Comercial Pitstop SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2022
- Repertorio
- 5078-2022
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, Oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, otorgada en esta notaría y bajo el repertorio N° 5.078-2022, Deriks Luis Saldías Lagos, domiciliado en Av. Jorge Andrés Guerra 18.460, casa 193, comuna de Maipú, Inés Yolanda Molina Ruiz, domiciliada en Camino Melipilla 3812, Condominio El Descanso, comuna de Padre Hurtado y Paula Alejandra Pincheira Molina, domiciliada en calle Canal Baker número 72, Condominio Patagonia Dos, comuna de Maipú; modificaron Comercial Pitstop SpA, antes Comercial Pitstop Limitada, en adelante la “Sociedad”, en el sentido de resciliar -esto es, dejar sin efecto alguno- en todas y cada una de sus partes, los acuerdos y estipulaciones contenidas en: i) la escritura pública otorgada con fecha 7 de enero del año 2021, bajo el repertorio número 40-2021 en la Notaría de Santiago de Raimundo Espinoza Wood, cuyo extracto se inscribió a fojas 9126 número 4062 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero del año 2021; y, en ii/ la escritura pública otorgada con fecha 25 de marzo del año 2021, bajo el repertorio número 3845-2021 en la Notaría de Santiago de Roberto Cifuentes Allel, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.570 número 12734 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del año 2021. Por ello, la Sociedad volverá a ser, desde dicha fecha, una sociedad de responsabilidad limitada, regulándose por los estatutos vigentes inmediatamente antes de las escrituras públicas que por este acto se rescilian. Asimismo, la responsabilidad de cada uno de los socios quedó limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura extractada para su legalización. Santiago, a 11 de Marzo de 2022.