SERVICIOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2022
- Repertorio
- 366-2022
- Notario
- ante Jaime Bernales Valenzuela
- Oficio
- 2ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO | socio | 6589631-1 | — | — | |
| NICOLETTE ANDREA PÉREZ VIDAL | socio | 15993314-8 | — | — | |
| JOSÉ PATRICIO PEREZ VIDAL | socio | 19020278-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ANDRES AREVALO LARA, Notario Suplente del Titular 2º Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, Bueras 359 Of. 102, certifico: Por escritura de fecha 01/02/2022, repertorio N° 366-2022, ante mí, don MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO, C.N.I. N° 6.589.631-1, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°947, comuna y ciudad Rancagua; doña NICOLETTE ANDREA PÉREZ VIDAL, C.N.I. N° 15.993.314-8, domiciliada en Sargento Aldea N°128, comuna y ciudad Rancagua; don MIGUEL IGNACIO PEREZ VIDAL, C.N.I N° 17.505.753-6, domiciliado en Ramon Pino Rubio N° 40, comuna Machalí, ciudad Rancagua; don JOSÉ PATRICIO PEREZ VIDAL, C.N.I. N°19.020.278-K y don FRANCISCO JAVIER VILLAGRÁN LAGOS, C.N.I N°13.921.227-4, ambos domiciliados en Sargento Aldea N° 128, comuna y ciudad Rancagua, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada SERVICIOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS ASOCIADOS LIMITADA, nombre de fantasía de “SISA Ltda.”, constituida por escritura pública con fecha 24 de mayo 2007, ante Jaime Bernales Valenzuela, Notario Público de la 2ª Notaría de Rancagua, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a Fs. 226, bajo el N°318 del año 2007, publicada en Diario Oficial N°38.811, con fecha 12 de julio de 2007, capital de $7.000.000.- AMBITO DE MODIFICACIÓN: a) MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO, vende, cede y transfiere derechos sociales correspondientes al 10% de la sociedad a NICOLETTE ANDREA PÉREZ VIDAL, quien compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $700.000 que el vendedor y cedente declara haberlo recibido a su entera y total satisfacción; b) MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO vende, cede y transfiere derechos sociales correspondientes al 20% de la sociedad, al nuevo socio MIGUEL IGNACIO PÉREZ VIDAL, quien compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $1.400.000 que el vendedor y cedente declara haberlo recibido a su entera y total satisfacción; c) MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO vende, cede y transfiere derechos sociales correspondientes al 20% de la sociedad, al nuevo socio que ingresa JOSÉ PATRICIO PÉREZ VIDAL, quien compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $1.400.000 que el vendedor y cedente declara haberlo recibido a su entera y total satisfacción; d) MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO vende, cede y transfiere derechos sociales correspondientes al 20% de la sociedad, al nuevo socio FRANCISCO JAVIER VILLAGRÁN LAGOS, quien compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $1.400.000 que el vendedor y cedente declara haberlo recibido a su entera y total satisfacción. De esta forma la sociedad SERVICIOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS ASOCIADOS LIMITADA queda constituida por los socios MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SOTO, NICOLETTE ANDREA PÉREZ VIDAL, MIGUEL IGNACIO PÉREZ VIDAL, JOSÉ PATRICIO PÉREZ VIDAL y FRANCISCO JAVIER VILLAGRÁN LAGOS, cada uno con el 20% de los derechos sociales. Conforme a la nueva participación de los socios, modifican las cláusulas: SEXTO del acto constitutivo, estableciendo que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a MIGUEL ANGEL PÉREZ SOTO y a FRANCISCO JAVIER VILLAGRÁN LAGOS quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán actuar de forma individual o conjunta, con las más amplias facultades y en especial, con las facultades que se señalan en la Cláusula SEXTA del Pacto Social y de la misma forma modifican la Cláusula CUARTA. Los socios establecen que no podrán enajenar, vender, permutar, ceder o realizar cualquier acto, a cualquier título, que tenga por objeto traspasar o transferir la totalidad o una parte de sus derechos sociales a persona distinta de alguno de los socios. En todo lo no modificado por esta escritura se mantienen vigentes las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura primitiva. Capital Constitutivo: $7.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 01 de Febrero de 2022.