LUEGO EXPRESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2022
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FRANCESCO ANDRÉS ZÚÑIGA BALDOVIN | representante | 10318997-7 | — | — | |
| CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO | representante | 17753059-K | — | — | |
| DIEGO IGNACIO LEA-PLAZA GOMEZ | representante | 15390265-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 01/03/2022, don DIEGO LEA-PLAZA GOMEZ CNI Nº15.390.265-8, por sí y en representación de “VOB SpA”, sociedad de Inversiones, Rut. Nº 77.084.999-3, todos domiciliados en Camino Santa Esther, Condominio Los Parrales, parcela diecisiete A, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, don FRANCESCO ANDRÉS ZÚÑIGA BALDOVIN, CNI Nº10.318.997-7, en representación de “ASESORÍAS E INVERSIONES SUR LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut. Nº 77.257.436-5 y doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO, CNI Nº17.753.059-k, en representación de “ASESORÍAS LEGALES CGF SpA”, sociedad del giro de su denominación, Rut. Nº77.896.529-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina Nº 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modifican “LUEGO EXPRESS LIMITADA” bajo los siguientes términos: Modificación y cesión de derechos: /uno/ “ASESORÍAS E INVERSIONES SUR LIMITADA”, con el expreso consentimiento de su consocio vende, cede y transfiere el noventa y nueve por ciento de sus derechos y haberes sociales equivalentes a la suma total de novecientos noventa y nueve mil pesos que se encuentran consignados de “LUEGO EXPRESS LIMITADA” a “VOB SpA”, sociedad de inversiones, Rut. Nº77.084.999-3, representada por don DIEGO IGNACIO LEA-PLAZA GOMEZ, CNI Nº15.390.265-8 quien compra, acepta y adquiere el noventa y nueve por ciento de los derechos y haberes sociales equivalentes a la suma total de novecientos noventa y nueve mil pesos. El valor de la cesión referida se ciñe estrictamente al valor de los derechos sociales establecidos en los Estatutos de la Sociedad; /dos/“ASESORÍAS LEGALES CGF SpA” con el expreso consentimiento de su consocio vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y haberes sociales equivalentes a la suma total de diez mil pesos que se encuentran consignados de “LUEGO EXPRESS LIMITADA” a DIEGO IGNACIO LEA-PLAZA GOMEZ, CNI Nº15.390.265-8, quien compra, acepta y adquiere por sí, el uno por ciento de los derechos y haberes sociales equivalentes a la suma total de diez mil pesos. El valor de la cesión referida se ciñe estrictamente al valor de los derechos sociales establecidos en los Estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos contenida en la cláusula anterior, se retiran de LUEGO EXPRESS LIMITADA, “ASESORÍAS E INVERSIONES SUR LIMITADA” representada por don FRANCESCO ANDRÉS ZÚÑIGA BALDOVIN, y “ASESORÍAS LEGALES CGF SpA”, representada por doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO. De conformidad a lo expuesto precedentemente, los únicos y actuales socios de “LUEGO EXPRESS LIMITADA”, pasan a ser: VOB SpA, representada por don DIEGO IGNACIO LEA-PLAZA GÓMEZ, con un 99% de los derechos y haberes sociales; y Don DIEGO IGNACIO LEA-PLAZA GÓMEZ, por sí, con un 1% de los derechos y haberes sociales. Los socios modifican el artículo cuarto de los estatutos sociales en lo relativo en el siguiente sentido: “ARTICULO CUARTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don DIEGO IGNACIO LEA-PLAZA GÓMEZ, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos noventa mil doscientos sesenta y cinco guión nueve, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la presente enumeración sea taxativa estarán facultados para:”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2022.- Eduardo Diez Morello. - Notario Público.