SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA VALLE VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2022
- Repertorio
- 360-2022
- Comuna
- Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Coyhaique, a 11 de febrero de 2022, ante doña Carolina Diaz Morales, Notario Suplente de la Segunda Notaria Coyhaique, certifica que por escritura de hoy, repertorio N° 360- 2022, don ELIGIO ANGEL MONTECINOS ARAYA, chileno, declara ser casado y separado totalmente de bienes, agricultor, domiciliado en sector Valle Verde Interior, kilómetro diez, Camino Internacional Aisén-Coyhaique, Comuna de Aisén, cédula de identidad N°6.646.750-3; y don RAUL EUGENIO MONTECINOS ARAYA, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad N°6.030.122-0, domiciliado en calle Simpson número mil setecientos noventa y seis de Coyhaique, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en la Notaría de Aysén, con fecha 30 de noviembre de 1987, inscrita a fojas 27 vuelta, Nº 14 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Pto. Aysén, año 1987, publicada en D.O. 26 de enero de 1988. Luego, don Eligio Angel Montecinos Araya y doña Marlene del Carmen Balboa Alvarez, habiendo contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal el siete de abril de mil novecientos setenta y ocho, sustituyeron el señalado régimen, conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, por el de separación total de bienes, por escritura pública de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco suscrita ante el Notario Público de Aisén, don Alí Ahmen Shakhtur Saíd, y subinscrita en el Registro Civil con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, poniendo término a la sociedad conyugal que existía entre los cónyuges, pero sin efectuar liquidación y adjudicación respectiva, formándose entre ellos una comunidad de bienes a título universal comprendiendo entre sus bienes la participación o derechos societarios que le corresponden a Eligio Angel Montecinos Araya en la sociedad que se indica en la siguiente cláusula por tratarse de bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo cual consta de la escritura de separación de bienes indicada, que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza. Constituída la “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA VALLE VERDE LIMITADA”, o “VALLE VERDE LIMITADA”, RUT. 77.465.665-0; don RAÚL EUGENIO MONTECINOS ARAYA, debidamente autorizado por su cónyuge, doña Erika Yolanda Carrillo Gardez, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales ascendentes al 50% del total societario en dicha sociedad, a doña MARLENE DEL CARMEN BALBOA ALVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, agricultora, R.U.N 8.156.088-9, domiciliada en Eleuterio Ramírez N° 1301 de Puerto Aisén, quién acepta, compra y adquiere para sí dicho 50% del total societario. El precio de la cesión es la suma de diecisiete millones quinientos mil pesos, pagados con antelación y que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Consecuente con la cesión de derechos sociales precedente, se retira de la sociedad don Raúl Eugenio Montecinos Araya y continúan como únicos dos socios don Eligio Angel Montecinos Araya y doña Marlene del Carmen Balboa Alvarez quienes, al liquidar la sociedad conyugal, confirmarán la participación social que a cada cual corresponda conforme al pacto societario que los une. Capital se incrementa a treinta y cinco millones de pesos, atendida valorización actual del principal bien de la compañía consistente en el predio rústico individualizado en la escritura constitutiva, valorizado y aportado por partes iguales por los socios. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto constitutivo de la sociedad. Coyhaique, 11 de febrero de 2022.