MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FLORES Y DIAZ LIMITADA

RUT 76054729-8 CVE 2099338
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2022
Repertorio
1972
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio calle en Huérfanos 669, 8° piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Febrero de 2022, repertorio N° 1972 ante mí suplente doña Paula Andrea Luna Sáez, don HILARIO HERNAN FLORES GUERRA, cédula de identidad N° 10.076.131-9, doña MARCELA BERENICE DIAZ PEREZ, cédula de identidad N° 10.909.392-0, don FELIPE HERNAN FLORES DIAZ, cédula de identidad N° 19.521.921-4, y doña PAOLA IGNACIA FLORES DIAZ, cédula de identidad N° 20.955.229-9, todos domiciliados en Pasaje Nueve Oriente N° 2.279, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “FLORES Y DIAZ LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “JARDINES CAMPO LINDO LTDA.”, Rut N° 76.054.729-8, Capital $5.000.000, inscrita fojas 16.465 número 10.923 del año 2009 del Registro de Comercio de Santiago, en los siguientes términos: Uno) HILARIO HERNAN FLORES GUERRA vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente a un 15% de la sociedad, a FELIPE HERNAN FLORES DIAZ, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Dos) HILARIO HERNAN FLORES GUERRA vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente a un 5% de la sociedad, a PAOLA IGNACIA FLORES DIAZ, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Tres) MARCELA BERENICE DIAZ PEREZ vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente a un 15% de la sociedad, a FELIPE HERNAN FLORES DIAZ, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Cuatro) Finalmente, MARCELA BERENICE DIAZ PEREZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalente a un 5% de la sociedad, a PAOLA IGNACIA FLORES DIAZ, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Cinco) En consecuencia, los socios y su participación en el capital social queda como sigue: a) HILARIO HERNAN FLORES GUERRA, con un 30%; b) doña MARCELA BERENICE DIAZ PEREZ, con un 30%; c) don FELIPE HERNAN FLORES DIAZ; con un 30%; y d) doña PAOLA IGNACIA FLORES DIAZ con el 10% restante del capital social. Seis) Los socios acuerdan modificar el estatuto de la sociedad en las siguientes materias: a) Se reemplaza el artículo cuarto relativo al capital, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don HILARIO HERNAN FLORES GUERRA aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, pagado al contado y en dinero efectivo, habiéndola ingresado a la caja social; b) Doña MARCELA BERENICE DIAZ PEREZ aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, pagado al contado y en dinero efectivo, habiéndola ingresado a la caja social; c) Don FELIPE HERNAN FLORES DIAZ aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, pagado al contado y en dinero efectivo, habiéndola ingresado a la caja social; y d) Doña PAOLA IGNACIA FLORES DIAZ aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, pagado al contado y en dinero efectivo, habiéndola ingresado a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.”. y b) Reemplazan el artículo quinto, sobre la administración, en el sentido que el uso de su razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a cualesquiera de los socios don HILARIO HERNAN FLORES GUERRA, doña MARCELA BERENICE DIAZ PEREZ, don FELIPE HERNAN FLORES DIAZ y doña PAOLA IGNACIA FLORES DIAZ, quienes actuando en forma conjunta o por separado, indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social la representaran con las más amplias facultades, sin limitación de ninguna especie. En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social.- Santiago, 07 de marzo de 2022. María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público.