COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 112-2022
- Notario
- EMANUEL CASERES GATICA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $2.100.000 CLP
Administración
En la solicitud, deberá indicar su deseo de ser socio, con indicación del sector o terreno que busca se le asigne dentro del o los proyectos, además de la declaración expresa de conocer el estado actual de la Cooperativa y el estado en que se encuentran los procesos de urbanización. La persona que desee ingresar a la Cooperativa deberá, además, acompañar copia autorizada del contrato de promesa de compraventa, o su similar, que se haya extendido con la Inmobiliaria SRS Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veinticinco mil novecientos veinticinco guion cinco, o con su representante legal, y los documentos y recibos que justifiquen el pago de los adelantos de precio o de resguardos de la promesa, si es que hubieren. Tales pagos no serán considerados aporte a la Cooperativa bajo ningún concepto. Excepcionalmente, y sólo si la Junta General de Socios lo aprueba por mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptarse el ingreso como socio de una persona que no hubiere firmado contrato de promesa con la Inmobiliaria señalada o su representante, y, de aceptarse, lo hará en las condiciones de la Junta lo disponga.” 3.- Se reemplaza el artículo cuarto, sobre el domicilio, por el siguiente: “El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. Las Juntas Generales de Socios se realizarán preferentemente en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan celebrarse en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales legales de disolución que contempla la Ley General de Cooperativas.”. 4.- Se reemplaza el artículo veintiuno, sobre el monto del capital, por el siguiente: “El capital social inicial de la Cooperativa, a la época de su constitución, totalmente suscrito y pagado, es de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos), divididos en seiscientas cuotas de participación de $3.500.- (tres mil quinientos pesos) cada una; y, atendido a que los socios fundadores han sido seis, cada socio ha adquirido cien cuotas de participación. (…)”. 5.- En la escritura rectificatoria y complementaria ya identificada, se da cuenta del cambio de la razón social, mediante la aprobación de la modificación del nuevo Estatuto que, en su artículo primero contiene el cambio de razón social de la Cooperativa, la que incorpora a su nombre la palabra “Limitada” en atención al régimen legal de las Cooperativas, quedando, por tanto, su razón social como “Cooperativa de Vivienda Valle de San Francisco de Mostazal Limitada”. 6.- Que, conforme a la observación realizada por el Conservador de Bienes Raíces, se deja constancia en este extracto que a la Junta General Especialmente Citada de Socios cuya Acta en las escrituras identificadas se reduce, que al evento asistieron un total de 82 (ochenta y dos) socios presentes y representados. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $2.100.000
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Citada de Socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL | socio | 53334413-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMANUEL CASERES GATICA, Notario Público de Valparaíso, con oficio en calle Prat ochocientos sesenta y tres, Valparaíso, suplente del Titular don Luis Felipe Sepúlveda Ponce, certifico que: con fecha 12 de enero del año 2022 se redujo a escritura pública ante el Notario Titular don Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Repertorio Nº 112-2022, el Acta de Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, RUT 53.334.413-5 celebrada el 03 de diciembre del año 2021; escritura que fue Rectificada y Complementada, por la escritura otorgada en esta misma Notaría con fecha 7 de marzo del año 2022, anotada bajo el Repertorio Nº 668-2022, escritura otorgada conforme a las observaciones realizadas por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En ambos documentos se da cuenta de la celebración de la Junta General Especialmente Citada de Socios en donde se acordó por mayoría absoluta, superior a los dos tercios de los socios y socias presentes y representados, la modificación integral de los Estatutos Sociales, y que es del siguiente tenor: Se reemplazan todos los artículos del Estatuto original, de los cuales se destaca: 1.- Se reemplaza el artículo segundo sobre el objeto de la Cooperativa, que en lo pertinente: “La Cooperativa tendrá los siguientes objetos: a) Facilitar a sus socios la adquisición de inmuebles y su urbanización para satisfacer sus necesidades directas y en condición que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales declarados en este Estatuto. b) Para este efecto, la Cooperativa adquirirá, sea título gratuito o a título oneroso, los terrenos ubicados en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins (que se indican) (…) Las condiciones de adquisición del terreno, sus condiciones de habitabilidad, la subdivisión y adjudicación de los sitios individuales a los correspondientes socios se realizará de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto, a la ley y a los acuerdos que, reglamentariamente, acuerde la Junta General de Socios, c) Para el caso del desarrollo de los proyectos de habitabilidad, la Cooperativa podrá realizar tales proyectos sobre terrenos que sean de propiedad de los socios, y en que se acuerde que su urbanización sea asumida por la Cooperativa, mediante un acuerdo de Junta General de Socios y la firma de un documento especial de compromiso. Al respecto, será necesario, por cierto, que los inmuebles se ajusten al proyecto de urbanización diseñado por la Cooperativa (…)” 2.- Se reemplaza el artículo diez, sobre las condiciones de requisito de ingreso de los socios, que en lo pertinente: “La persona natural o jurídica que desee ingresar a la Cooperativa, deberá solicitarlo por escrito al Consejo de Administración. En la solicitud, deberá indicar su deseo de ser socio, con indicación del sector o terreno que busca se le asigne dentro del o los proyectos, además de la declaración expresa de conocer el estado actual de la Cooperativa y el estado en que se encuentran los procesos de urbanización. La persona que desee ingresar a la Cooperativa deberá, además, acompañar copia autorizada del contrato de promesa de compraventa, o su similar, que se haya extendido con la Inmobiliaria SRS Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veinticinco mil novecientos veinticinco guion cinco, o con su representante legal, y los documentos y recibos que justifiquen el pago de los adelantos de precio o de resguardos de la promesa, si es que hubieren. Tales pagos no serán considerados aporte a la Cooperativa bajo ningún concepto. Excepcionalmente, y sólo si la Junta General de Socios lo aprueba por mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptarse el ingreso como socio de una persona que no hubiere firmado contrato de promesa con la Inmobiliaria señalada o su representante, y, de aceptarse, lo hará en las condiciones de la Junta lo disponga.” 3.- Se reemplaza el artículo cuarto, sobre el domicilio, por el siguiente: “El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. Las Juntas Generales de Socios se realizarán preferentemente en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan celebrarse en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales legales de disolución que contempla la Ley General de Cooperativas.”. 4.- Se reemplaza el artículo veintiuno, sobre el monto del capital, por el siguiente: “El capital social inicial de la Cooperativa, a la época de su constitución, totalmente suscrito y pagado, es de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos), divididos en seiscientas cuotas de participación de $3.500.- (tres mil quinientos pesos) cada una; y, atendido a que los socios fundadores han sido seis, cada socio ha adquirido cien cuotas de participación. (…)”. 5.- En la escritura rectificatoria y complementaria ya identificada, se da cuenta del cambio de la razón social, mediante la aprobación de la modificación del nuevo Estatuto que, en su artículo primero contiene el cambio de razón social de la Cooperativa, la que incorpora a su nombre la palabra “Limitada” en atención al régimen legal de las Cooperativas, quedando, por tanto, su razón social como “Cooperativa de Vivienda Valle de San Francisco de Mostazal Limitada”. 6.- Que, conforme a la observación realizada por el Conservador de Bienes Raíces, se deja constancia en este extracto que a la Junta General Especialmente Citada de Socios cuya Acta en las escrituras identificadas se reduce, que al evento asistieron un total de 82 (ochenta y dos) socios presentes y representados. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $2.100.000. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso 7 de marzo del año 2022.