MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ADEXUS S.A.

RUT 96580060-3 CVE 2099315
Fecha instrumento
8 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2022
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES HPIC DOS SpA accionista 77517252-5
INVERSIONES HPIC SpA accionista 77517218-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3.076 oficina seiscientos uno, sexto piso, comuna de Las Condes certifica: con fecha 8 de marzo de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Vigésimo Segunda Junta General Extraordinaria Accionistas ADEXUS S.A, en mi presencia con asistencia de la totalidad de los accionistas: INVERSIONES HPIC DOS SpA, Rol Único Tributario Nº 77.517.252-5 e INVERSIONES HPIC SpA, Rol Único Tributario Nº 77.517.218-5 ambos, debidamente representados por don Francisco Waltersdorfer Rivera y domiciliados en Pedro Fontova Nº 8047, casa 13, Valle de Huechuraba, comuna de Huechuraba, actuales y únicos accionistas de ADEXUS S.A sociedad inscrita a fojas 13.651 número 6885 del Registro de Comercio de Santiago del año 1990, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, aprobaron por unanimidad modificar el artículo séptimo de los estatutos, relativo a la composición del Directorio, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La Sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas y compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta de Accionistas. Cada director titular tendrá un suplente que podrá reemplazarlo en forma definitiva, en caso de vacancia por impedimento legal, incapacidad sobreviniente, muerte o renuncia al cargo y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de aquél. La subrogación del director titular por su suplente será un trámite de orden interno que tendrá efecto desde que este último concurra a la sesión de Directorio, sin necesidad de acreditarla ante terceros. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz y solo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los directores suplentes les serán aplicables las normas de los directores titulares”. Demás estipulaciones constan en documento extractado. Santiago, 9 marzo de 2022. Roberto Cifuentes Allel. Notario Público 48° Notaría de Santiago.-