Impact Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2022
- Repertorio
- 2767-2022
- Notario
- Don Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $70.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: que, por instrumento privado protocolizado ante mí, con fecha 21 de febrero de 2022, repertorio N° 2.767-2022, Impact LATAM S.à.r.l, en su calidad de único accionista de IMPACT CHILE SPA. (la “Sociedad”), según Registro de Accionistas que tuve a la vista, e inscrita a fojas 13.130 número 6.743 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, modificó los estatutos de la Sociedad por declaración sin forma de junta, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, en el sentido de aumentar el capital social desde la cantidad de $70.000.000 dividido en 7.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $150.567.504 dividido en 15.057 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en la cantidad de $80.567.504, mediante la emisión de 8.057 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. En consecuencia, se reemplazaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento cincuenta millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuatro pesos, dividido en quince mil cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde la escritura de constitución de la Sociedad o del aumento de capital, según corresponda, salvo que en el respectivo aumento los accionistas pactaren un plazo diferente. Las acciones estarán representadas por títulos cuya forma, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento cincuenta millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuatro pesos, dividido en quince mil cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, el que se suscribe y paga del siguiente modo: i) con la cantidad de setenta millones de pesos representado por siete mil acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al día veintiuno de febrero de dos mil veintidós; y ii/ con la cantidad de ochenta millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuatro pesos, correspondientes a ocho mil cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, emitidas con cargo al aumento de capital aprobado por declaración de accionista sin forma de junta de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, las cuales se suscribieron íntegramente en dicha fecha y fueron pagadas en su totalidad”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto. - Santiago, 01 de marzo de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello.- Notario Público.-